2001.com.ve | Nota de prensa
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), este jueves 16 de agosto de 2018, declaró procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos: Julio Borges, Rayder Russo, Oswaldo Valentín García Palomo, Elvis Arnaldo Rivas Barrios y Carlos Monasterios ante la República de Colombia; los ciudadanos: Josser López Valero, Osman Delgado y la ciudadana Virginia Antonieta Da Silva-Pio ante los Estados Unidos de América y Yilber Escalona ante la República del Perú por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en grado de frustración contra el presidente de la República Nicolás Maduro Moros, y otros delitos.
Las sentencias de la Sala de Casación Penal del TSJ aseguran que estas solicitudes de extradición son por la presunta comisión de los delitos de traición a la patria; homicidio intencional calificado en grado de frustración en la persona del presidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro; homicidio intencional calificado, ejecutado con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración en perjuicio de un grupo de funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; lanzamiento de artefacto explosivo en reuniones públicas; terrorismo; financiamiento al terrorismo y asociación.
Dichos delitos están tipificados, respectivamente, en los artículos 128 del Código Penal; 405, en relación con el artículo 406, numeral 3, en concordancia con el artículo 80, eisudem del mencionado Código; 405 concatenado con el artículo 406 numeral 2 del referido instrumento jurídico en relación con el artículo 80 eiusdem; 296, en relación con el artículo 297, íbidem; así como los artículos 52, 53 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En las decisiones, la Sala de Casación Penal del TSJ asume que los requeridos en extradición contarán con todas las garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas al principio de no discriminación; prohibición de desaparición forzada de personas; debido proceso; derecho a la integridad física, psíquica y moral; prohibición de ser sometido a penas, torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho a un sistema penitenciario que asegure su rehabilitación y que no podrán ser juzgados por otros hechos distintos a los señalados en las solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a cada solicitud.
2018-08-16
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