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Los militares pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional (FAN) continúan facultados para usar armas de fuego en el control del orden público luego de que se conociera una sentencia del Tribuanl Supremo de Justicia en la cual se declara inadmisible un recurso de amparo interpuesto contra la resolución 008610 del Ministerio de la Defensa.
En ponencia de la magistrada Eulalia Guerrero Rivero, vicepresidenta de la Sala Político Administrativa del TSJ, se declara inadmisible el ampo interpuesto por la diputada Delsa Solórzano y Manuel Rojas, quienes solicitaron que esta resolución fuera derogada por violar los preceptos constitucionales.
Según detalla la sentencia "del artículo citado (artículo 68 de la Constitución) se deriva que están prohibidas las armas de fuego para el control de manifestaciones pacíficas, no así para aquellas que resulten o se tornen violentas."
El máximo tribunal destacó en el texto que "se reitera que lo que está prohibido por el texto constitucional es el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas, no así en aquellas que sean violentas o que se tornen violentas".
Y justificó la utilización de las armas en las manifestaciones bajo la premisa de que los militares que incurran serán castigados y que es "deber del Estado de garantizar la vida y derechos humanos de los manifestantes, de los funcionarios de seguridad ciudadana, militares y de quienes no participan en dichas manifestaciones violentas".
Lea la sentencia completa aquí
2016-07-30