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TSJ falló en 2002 a favor del referendo en circunscripción nacional

Jueves, 22 de septiembre de 2016 a las 08:00 pm
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El Tribunal Supremo de Justicia informó a través de la sentencia N1139, que el Consejo Nacional Electoral (CNE) "no tiene discrecionalidad para emitir pronunciamiento alguno sobre el mérito o conveniencia de la solicitudes de referéndum revocatorio", ni para "establecer nuevas condiciones".

A través de una nota de prensa publicada en la página web de la Mesa de la Unidad Democrática, informa que el fallo del máximo tribunal, puesto en la redes sociales por el dirigente de la Unidad Democrática, Carlos Vecchio, se refiere a un recurso de interpretación del artículo 72 de la Carta Magna solicitado el 21 de febrero de 2002 por Sergio Omar Calderón y Williams Dávila Barrios, sobre la posibilidad de convocatoria de referéndum revocatorio del mandato de gobernadores y sus inmediatas consecuencias jurídicas.

El texto señala que “la revocación del mandato es un mecanismo democrático fundado en el principio de la participación en los asuntos públicos conforme lo dispone el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La sentencia, cuyo ponente fue Antonio García García, sostiene también que el artículo 72 establece que para convocar al referéndum revocatorio se requiere “un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores inscritos en el Registro Electoral en la correspondiente circunscripción”.

Nacional, no regional

Prensa Unidad Venezuela contactó a Carlos Vecchio, quien destacó que la sentencia deja claramente establecido que la circunscripción para el caso de la revocatoria del mandato de un presidente es la nacional y no regional.

“Y dice muy claramente la sentencia, como segundo punto, que una vez que se cumpla con los requisitos de la mitad del período y el del 20%, el CNE está obligado a convocar el referéndum revocatorio y no puede establecer por ninguna norma otro requisito, es decir, que es una obligación que tiene el CNE, no tiene discrecionalidad alguna”, aseguró.

Agregó que otro punto importante en cuanto al ejercicio de los derechos políticos, en este caso específico, el revocatorio como derecho a la participación, es que el CNE tiene que generar las mejores condiciones para que se efectúe. “No es poner trabas ni obstáculos, es facilitarlo… Esta sentencia es muy clara y está vigente”, expresó.

Además, destacó que la normativa que redactó el propio CNE para el revocatorio de 2004, en su artículo 24, establece que una vez cumplido con el requisito, lo único que podía hacer era decir el número de centros, basados en la geografía y en la población. “Esa normativa ratifica que el CNE, una vez que verifique si se cumplió con el 20% de la circunscripción respectiva, debe convocar el referéndum… Ellas (las rectoras) estarían en violación abierta no solo a la sentencia del tribunal sino a su propia normativa”, aseguró Vecchio, agregando que las condiciones impuestas por el organismo electoral se alejan mucho de lo indicado por el TSJ.

Está vigente

Prensa de Unidad Venezuela consultó al abogado constitucionalista Enrique Sánchez Falcón sobre la vigencia de esa decisión del TSJ, quien afirmó que aun cuando pueden modificarse los criterios, sobre todo cuando se produce un cambio de magistrados, estos deben ser justificados y explicados.

“Mientras eso no ocurra, la sentencia está vigente y debe tener carácter vinculante”, aseguró.

2016-09-23