Redacción 2001.com.ve
El Tribunal Supremo de Justicia resolvió la solicitud de interpretación realizada por el Banco Central de Venezuela (BCV), en ocasión de la eventual suscripción de un contrato de préstamo entre el ente emisor y el Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), el cual se realizaría en ejecución de un Convenio Internacional suscrito y ratificado hace más de dos décadas por Venezuela.
Según reseña una nota de prensa, la sentencia N° 618, dictada por la Sala Constitucional en ponencia conjunta, analizó las competencias del BCV, "el cual es una persona jurídica de Derecho Público, de rango constitucional, dotado de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con la eficiencia que deben revestir las operaciones de la entidad, lo cual resulta de especial interés en el marco del estado de emergencia económica actualmente en vigor en el territorio nacional".
"El Banco Central (BCV) es una persona jurídica dotada de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con eficiencia", lo cual es de "especial interés en el marco del estado de emergencia económica actualmente en vigor", señala la sentencia.
Según el texto, "el control previo de la Asamblea Nacional transgrediría la autonomía constitucional del Banco Central de Venezuela".
2016-07-20