Las personas desahuciadas en Puerto Rico están protegidas por la Ley 142 del 2011 la cual obliga a que, en casos de desahucios donde hay personas de edad avanzada o personas con impedimentos, se notifique a la persona Procuradora de Personas de Edad Avanzada o Procuradora de las Personas con Impedimentos, según sea el caso.
Esto permite que se velen por los derechos y necesidades de estos grupos de personas, que suelen estar más vulnerables ante una situación de desahucio. Así lo informa ayudalegalpr.org.
Derechos que reconoce
En un proceso de desahucio en que pueda ser afectado el domicilio de una persona de edad avanzada debe notificarse a la persona Procuradora de Personas de Edad Avanzada.
La Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores define como personas adultas mayores a quienes tienen 60 años de edad o más (Ley Núm. 121-2019, según enmendada).
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En un proceso de desahucio donde pueda afectarse el domicilio de una persona con necesidades especiales debe notificarse a la persona Procuradora de las Personas con Impedimentos.
Un impedimento puede ser una discapacidad física, mental o emocional.
Para más información vea aquí la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos (Ley Núm. 238-2004, según enmendada).
En casos de vivienda pública
La Ley 171-2001 dice que debe prepararse un informe que considere, entre otros aspectos, la presencia de personas menores, ancianas o incapacitadas que conforman el núcleo familiar.
Esta ley establece el proceso administrativo para los desahucios de vivienda pública.
Realizar este informe es una obligación de ley así como establecer los pasos de coordinación con otras agencias, como serían el Departamento de la Familia y las Procuradorías para proteger los derechos de estas personas.
La ley no hace distinción entre vivienda pública o privada, por lo que aplica en todos los casos de desahucio.
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