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¿Qué se necesita para un reconocimiento consular?

Lunes, 11 de septiembre de 2023 a las 06:21 pm
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La declaración del Reconocimiento ante una Representación Diplomática o Consular podrá ser realizada por un(a) ciudadano(a) venezolano(a) o extranjero(a), siempre y cuando la persona a favor de quien se hace el reconocimiento sea venezolano(a).

El Reconocimiento sólo puede ser realizado por el padre o la madre. El adolescente mayor de dieciséis (16) años de edad puede reconocer válidamente a su hijo(a); también podrá hacerlo antes de cumplir dicha edad, con autorización de su representante legal, debidamente apostillado o legalizado, y traducido al idioma castellano por intérprete público, de ser el caso, o en su defecto con una decisión judicial emitida por autoridad venezolana.

En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea (Art. 224 Código Civil).

El trámite es gratuito ante cualquier instancia consular.

Requisitos para la inscripción del reconocimiento

Original y tres (3) copias simples del documento de identidad del padre o madre que realiza el reconocimiento.

Tres (3) copias simples del acta de nacimiento, Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización del padre o madre que realiza el reconocimiento, cuando sea venezolano (a). En caso que no tenga el acta de nacimiento, podrá indicar los datos de inscripción.

Una (1) certificación y dos (2) copias simples del acta de nacimiento de la persona a ser reconocida.

Original y tres (3) copias simples del documento de identidad de la persona a ser reconocida, en caso de tenerla

Un (1) original y dos (2) copias simples del documento de aceptación expresa de la persona a ser reconocida, cuando sea mayor de edad.

Original y tres (3) copias simples del documento de identidad de dos testigos mayores de edad.

Un (1) original y dos (2) copias simples del documento público donde conste el reconocimiento, cuando el mismo no sea por declaración del padre o madre ante la Representación Diplomática o Consular, apostillado o legalizado y traducido por intérprete público, de ser el caso.

Un (1) original y dos (2) copias simples del documento que demuestre la filiación entre el progenitor fallecido y su(s) ascendiente(s) en caso de declaración conforme al artículo 224 del Código Civil.

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