La declaración del Reconocimiento ante una Representación Diplomática o Consular podrá ser realizada por un(a) ciudadano(a) venezolano(a) o extranjero(a), siempre y cuando la persona a favor de quien se hace el reconocimiento sea venezolano(a).
El Reconocimiento sólo puede ser realizado por el padre o la madre. El adolescente mayor de dieciséis (16) años de edad puede reconocer válidamente a su hijo(a); también podrá hacerlo antes de cumplir dicha edad, con autorización de su representante legal, debidamente apostillado o legalizado, y traducido al idioma castellano por intérprete público, de ser el caso, o en su defecto con una decisión judicial emitida por autoridad venezolana.
En caso de muerte del padre o de la madre, el reconocimiento de la filiación puede ser hecho por el ascendiente o ascendientes sobrevivientes de una u otra línea del grado más próximo que concurran en la herencia, de mutuo acuerdo si pertenecen a la misma línea (Art. 224 Código Civil).
El trámite es gratuito ante cualquier instancia consular.
Requisitos para la inscripción del reconocimiento
Original y tres (3) copias simples del documento de identidad del padre o madre que realiza el reconocimiento.
Tres (3) copias simples del acta de nacimiento, Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización del padre o madre que realiza el reconocimiento, cuando sea venezolano (a). En caso que no tenga el acta de nacimiento, podrá indicar los datos de inscripción.
Una (1) certificación y dos (2) copias simples del acta de nacimiento de la persona a ser reconocida.
Original y tres (3) copias simples del documento de identidad de la persona a ser reconocida, en caso de tenerla
Un (1) original y dos (2) copias simples del documento de aceptación expresa de la persona a ser reconocida, cuando sea mayor de edad.
Original y tres (3) copias simples del documento de identidad de dos testigos mayores de edad.
Un (1) original y dos (2) copias simples del documento público donde conste el reconocimiento, cuando el mismo no sea por declaración del padre o madre ante la Representación Diplomática o Consular, apostillado o legalizado y traducido por intérprete público, de ser el caso.
Un (1) original y dos (2) copias simples del documento que demuestre la filiación entre el progenitor fallecido y su(s) ascendiente(s) en caso de declaración conforme al artículo 224 del Código Civil.
Visita nuestra sección: Servicios
Para mantenerte informado y estar al tanto de todo lo que ocurre en el mundo y en el país, haz clic en el siguiente enlace. Sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online