Nayzai Saavedra | [email protected]
El presidente de la Comisión Permanente de la Asamblea Nacional José Manuel Olivares recordó que este jueves se discutirá, por segunda vez, en sesión ordinaria, el Proyecto de Ley para Atender la Crisis Nacional en Salud en el que la bancada de la MUD espera su aprobación por unanimidad.
Recordemos que la principal traba que presentó la bancada del oficialismo durante la primera discusión se debió al nombre, ya que hacía referencia a la "Crisis humanitaria" que el Estado aún sigue sin reconocer.
A destacar
El proyecto tiene factores que merecen ser resaltados. En su artículo 3 hace referencia a que el Ejecutivo Nacional presentará públicamente, dentro de los quince días continuos siguientes a la publicación de la ley, una propuesta de plan de atención prioritaria a la crisis nacional de salud, en el cual se indicarán las medidas específicas a adoptar, según un cronograma de implementación.
Pero allí no termina el lineamiento de la legislación; en su artículo 4 exige que se incluya un plan de abastecimiento que contenga mecanismos para activar la producción nacional, facilidades para la importación. Y por supuesto, el punto que ha sido uno de sus más importantes estandartes: la solicitud de ayuda y cooperación internacional para aliviar la crisis en el corto plazo.
Alcance. La cooperación internacional también queda de manifiesto en el artículo 6, dónde agrega que la AN podrá servir de intermediario en la solicitud.
Por otra parte, se indica que la solicitud será realizada a ante los órganos internacionales creados para tal fin, dando preferencia a la Oficina de la para la Coordinación de Ayuda Humanitaria (Ocha), la Organización Mundial de la Salud (OMS), y la Cruz Roja Internacional.
También exigen un plan de distribución de insumos médicos y medicamentos, comprendiendo los entes de salud del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, en colaboración con la red pública y privada de farmacias nacionales.
En su artículo 8 establece pautas a seguir para realizar el diagnóstico y seguimiento de la cooperación internacional, agregando que para su cumplimiento el Estado podrá solicitar el apoyo técnico tanto de los organismos de cooperación internacional, como de las universidades venezolanas, institutos de investigación en materia de salud, así como de organismos y asociaciones locales públicas y privadas vinculadas con los servicios médicos y farmacéuticos.
Gratuitos
En sus artículos 12 y 13 hace referencia a que los bienes esenciales, productos, partes, descartables, equipos, materia prima, productos terminados y otros insumos importados por el Ejecutivo, en el marco de la atención de la crisis nacional de salud, no podrán ser vendidos o comercializados.
Envíos
En los artículos 9 y 10 asegura la posibilidad de realizar remesas nacionales e internacionales por parte de particulares, aunque está prohibido el envío de medicamentos e insumos médicos en esta modalidad para fines comerciales. En caso de los envíos internacionales no se podrá exceder el tratamiento prescrito y será únicamente para consumo del paciente.
Seguimiento
En su artículo 5, hace referencia a que el Ejecutivo presentará, al menos cada dos meses, ante la AN un informe que refleje los avances en el cumplimiento del plan de atención prioritaria de la crisis nacional de salud.
A su vez, en el artículo 14 se establece que, superada la crisis, el Estado presentará un informe final detallado de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, ante la Asamblea Nacional, que después de aprobarlo declarará el fin de la crisis nacional de salud.
2016-04-28