La música es una de esas expresiones árticas que mueven emociones. 2001 indagó sobre el registro de las obras musicales y la delgada línea entre la inspiración y el plagio.
Una obra musical sea escrita, sonora o partitura, es necesario registrarla para protegerlas de plagio.
El productor, AdrianMusic, manifiesta que para registrar un tema en Venezuela hay dos métodos.
“Los organismos más comunes son Sacven y Sapi. Actualmente, se están registrando los temas en Ascap y Bmi”.
Indica que en sospecha de plagio se verifica en la plataforma digital, dónde se encuentra el tema. Además, se haría una denuncia por correo electrónico para que bajen el mismo, demostrando que poseen los derechos de autor.
Modesta Pinto, abogada civil, expuso que se necesita dejar un precedente de la creación en cuestión.
“Esto sirve para solucionar disputas, plagio, robo de obras, así como para habilitar los derechos de autor, el cobro de regalías, cesión de derechos, propiedad intelectual o la protección de la obra. Es decir, si queremos gozar de estos derechos debemos registrar la obra ante una institución pertinente”.
Sapi
Para registrar una canción en Venezuela, se debe ir al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (Sapi). Organismo encargado de los derechos de autor y propiedad intelectual.
Pero antes la persona debe registrarse en el sistema a través del portal sapi.gob.ve.
Ya dentro, utilizará la calculadora del sistema para conocer el monto a pagar por solicitud.
Una vez realizado el análisis de la solicitud, será notificado vía correo electrónico o mensajería instantánea.
Luego deberá llevar al el organismo el comprobante de pago, un juego de las planillas impresas en hojas tamaño oficio, fotocopia de la cédula de identidad del autor o autores, RIF del autor o autores vigente y dos ejemplares de la obra en CD (archivos de audio en formato MP3 y de ser partituras en formato PDF).
Ismael Quijada, abogado penal, señala que en el país aparte de Sapi hay otras organizaciones que protegen el derecho de los autores.
“El autor tiene la posibilidad de acudir a (Sacven) Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela, (Avinpro) Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonograma, que de igual forma brindan todo el apoyo para evitar que tenga lugar el plagio”.
Quijada menciona que las personas que realicen música si registran sus obras éstas estarán amparadas, también explica que en el caso de que se instaure un reclamo de la autoría, se verificará que una de esas dos o más canciones no es la original.
“En ese momento entran en escena los expertos, quienes con información de ambas partes sabrán cual es la auténtica”, dijo Quijada.
Leyes
Puntualiza que se considera plagio a la usurpación de la autoría de una determinada obra del ingenio, a las que hace referencia la Ley Sobre el Derecho de Autor, en su artículo 5, mediante la reproducción idéntica o modificada de la misma, atribuyéndose en forma deliberada la autoría de dicha obra.
"En la legislación venezolana, específicamente la Ley Sobre el Derecho de Autor, hace referencia al plagio, en su artículo 122 cuando se refiere a la usurpación de paternidad, y solo aparece el plagio, como una circunstancia agravante de las penas correspondientes a los delitos autorales”, indicó Quijada.
Precisa que el plagio no está previsto como delito autónomo. Sin embargo, al denunciar ante el órgano de investigación penal, al realizar el estudio de los hechos denunciados se verificará si es procedente aplicar la agravante relativa.
La persona que se considere afectada tiene la posibilidad de demandar el resarcimiento por conceptode daño moral y puede solicitar entonces, una indemnización.
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