En Venezuela existen leyes que protegen el medio ambiente, incluidas todas las playas del país, por lo que hay sanciones para los bañistas que las contaminen.
La redacción de 2001 conversó con expertos para conocer cuáles son las sanciones o castigos para los bañistas que ensucien las playas de cualquier costa de Venezuela.
NOTAS RELACIONADAS
El Jefe de Imparques del estado Aragua, Wilson Párraga, señaló que debería haber sanciones para los bañistas que ensucian las playas en el país.
“En las costas no tenemos Guardias permanentes por la escasez de personal, es decir, sí hay algún tipo de amonestación por parte de los guardaparques”, afirmó.
Comentó que la sanción sería básicamente una citación y dependerá del delito, por ejemplo, si hacen fogatas, si reinciden en acciones contra el ambiente; pero más que todo serían charlas educativas de concientización.
Agregó: "Por tratarse de turistas no se hace un procedimiento como tal”.
Destacó que en la Ley de Zonas Costeras, publicada según decreto Nª 1468, en Gaceta Oficial Nª 37.349 de fecha 19/12/2001, hay artículos que regulan la disposición de desechos y sanciones para infractores.
Art. 20. 1. La disposición final o temporal de escombros, residuos y desechos de cualquier naturaleza.
Art. 33. “El ministerio de ambiente y de los Recursos Naturales, actuando en el ámbito de su competencia, ordenará al infractor la recuperación del ambiente o la restitución de este a su estado original“.
Multas en unidades tributarias para empresas que contaminen
El artículo establece: "Sancionará la violación a las disposiciones del presente decreto Ley, en proporción a la gravedad del daño causado, con alguna o algunas de las siguientes sanciones administrativas: multa, las cuales serán determinadas en unidad tributarias”.
Art. 37. Se podrán incrementar las sanciones pecuarias previstas en la ley, entre 100 UT y 5.000 UT, cuando la comisión de las infracciones contempladas en ella, causen daños ambientales en las zonas costeras.
Los artículos de ley se enfocan más en personas jurídicas que causen daños al ambiente.
Sanciones para bañistas con arresto y multas
El Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso del Parque Nacional Henri Pittier, publicado por Decreto 668, Gaceta Oficial Nº 5.010, del 24/11/1996 prevé actividades prohibidas.
El Art.33. de los usos y actividades prohibidas, literal “i”: “Abandonar, arrojar, almacenar o depositar basura y otros residuos sólidos en toda la superficie del Parque Nacional”.
El Reglamento del Parque Nacional Henri Pitier establece sanciones.
Art. 80. El incumplimiento o violación de este decreto será sancionado de conformidad con el ordenamiento legal, sin perjuicios de revocatorias de las autorizaciones, contrato, concesiones y aprobaciones correspondiente, así como de la aplicación de las medidas que se deriven de la ejecución de las funciones de Guardería Ambiental.
La Ley penal del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial 39.91 el 02/05/2012.
Art. 99. Disposiciones indebidas de residuos o desechos sólidos no peligrosos. La persona natural o jurídica que infiltre o entierre en el suelo o subsuelos, sustancias, productos o materiales no biodegradables, agentes biológicos o bioquímicos, residuos o desechos sólidos o de cualquier naturaleza que no sean peligrosos, en contravención a las normas técnicas que rigen la materia, que sean capaces de degradarlos, esterilizarlos, envenenarlos o alterarlos nocivamente, será sancionado son arresto de uno a tres años o multas de 300 UT a 1000 UT.
Visite nuestra sección de Nacionales
Para mantenerte informado sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online
Sigue el canal de 2001online en WhatsApp: https://whatsapp.com/channel/0029Va9CHS8EwEk0SygEv72q