AVN
La norma técnica sobre los servicios de producción audiovisual nacional y la providencia que establece las condiciones jurídicas para el acceso de canales locales a las redes de televisión por suscripción fue dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, informó este jueves el organismo a través de un boletín de prensa.
Dicha normativa establece que los operadores de servicios de televisión por suscripción o "cableras" deben incorporar un porcentaje mínimo de 8%, o superior, del total de canales ofrecidos en sus paquetes a aquellos que son calificados como Servicios de producción nacional audiovisual (SPNA).
Esta norma garantiza igualmente la inclusión, en todas las redes de televisión por suscripción, de canales SPNA en los que el Estado venezolano tenga participación, bajo principios de buena fe, transparencia, no discriminación e igualdad de acceso.
De acuerdo a la norma, se consideran SPNA aquellos canales cuya recepción y difusión sea dentro del territorio de la República y que sean difundidos a través de servicios de difusión por suscripción con excepción de aquellos en los que el 70% de su programación no califique como producción nacional.
Explica el boletín que en los siguientes 45 días luego de la publicación de la norma los operadores de televisión por suscripción deben consignar ante Conatel la lista de los canales de su grilla actual, por su parte, los interesados en prestar servicio como SPNA deben obtener un permiso emitido por el organismo. Los requerimientos para tales trámites pueden ser descargados en el sitio web www.conatel.gob.ve
Dicha disposición se realizó con base en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (Lotel) y en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos con el propósito de regularizar el acceso de los servicios de producción nacional audiovisual en la televisión por suscripción, así como el impulso a la producción audiovisual nacional.
2014-05-22