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Despeja tus dudas y mitos sobre los condominios (+VIDEO)

Miércoles, 06 de julio de 2022 a las 06:05 am
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¿Los condominios son uno de los grandes problemas de convivencia actual?

Uno de los problemas más recurrentes en la actualidad entre los habitantes de un conjunto residencial son las quejas de los propietarios de apartamentos ante los vecinos que no están al día con el pago del condominio.

La mora o retraso de quienes llegan a acumular meses de recibos de condominio sin pagar, afecta a la postre de forma negativa la operatividad de los servicios o procedimientos de la comunidad residencial.

Los morosos o “mala paga” intentan justificarse con variadas excusas y ante ello es mucho lo que se especula, pues quienes cancelan a tiempo reclaman la imposición de sanciones a los deudores como, por ejemplo, despojarlos de sus propiedades, o en otras palabras quitarles el apartamento.

Quienes deben el condominio buscan ampararse en supuestas normativas o leyes que les protegen, lo que termina desencadenando una tormenta de discusiones que por lo general carecen de criterio o argumentos, producto del desconocimiento en materia inmobiliaria.

Habla el que sabe

Para despejar una serie de mitos con relación a este tema, el director de 2001, Juan Ernesto Páez Pumar, conversó con Daniel Natale, abogado especialista en derecho condominial.

El experto dijo, entrevistado en LA CONVERSA 2.0 en el INSTAGRAM @2001online que en torno a esta situación existe mucha confusión y desinformación, por lo que aseguró que tal desconocimiento conlleva distintos problemas y genera arbitrariedad.

“Como yo juro que esto es así y no tengo clara y precisa la información que debo manejar, eso me lleva a ser arbitrario y abusivo en lo que yo quiera hacer o dejar de hacer. Termino pensando que como esto es mío yo hago lo que me da la gana con mi propiedad, y eso no es así, es una percepción totalmente equivocada”, expuso.

Dormir en el peligro

Refirió que “la deuda más peligrosa que existe hoy en día en Venezuela, es la deuda de condominio”.

Apuntó que los recibos que se deben pagar por esta figura jurídica están respaldados con el inmueble y la mora puede acarrear sanciones legales.

Natale aseguró que una persona o familia sí puede perder su apartamento por deuda de condominio.

“Como expliqué anteriormente, el recibo tiene una característica jurídica que es a título ejecutivo y eso implica unas connotaciones legales, ya que por el simple hecho de tener una propiedad inmobiliaria se debe pagar”, recalcó.

Otros deberes

Natale también destacó que existen las obligaciones “propter rem” (Obligación que sigue a la propiedad del bien, independientemente de quien sea su titular).

"Eventualmente cuando yo le voy a cobrar por esa característica de título ejecutivo, yo puedo solicitar el embargo preventivo de ese inmueble y eso sucederá si no se cumple con el pago del condominio, se le quita el apartamento o la propiedad y pasaría a venta remate”, aseveró.

De igual manera, manifestó que las deudas acumuladas por condominio son en buena parte por las dificultades sociales y económicas que se viven en Venezuela.

“Esa situación se ha vuelto muy onerosa. Es decir, una decisión jurídica se ha tornado en una decisión económica, que se convierte en una carga pesada y cara de asumir”, dijo.

Propiedad horizontal

El experto en derecho mercantil indicó que en Venezuela hay aproximadamente 130 mil inmuebles regidos bajo la ley de propiedad horizontal y recordó que no en todos los edificios residenciales existe la figura del condominio, por lo que resulta importante tener claro ese aspecto en principio.

“La gente desconoce, por ejemplo, que los centros comerciales o gran parte de estos en Venezuela se rigen también por la ley de propiedad horizontal. Los condominios se constituyen en inmuebles residenciales, comerciales, empresariales o mixtos. Y también, están los inmuebles vacacionales”, señaló.

Al respecto, dijo que este tipo de condominios también deben ajustarse a los requerimientos de la ley de propiedad horizontal y, el retraso en el pago de los recibos (de condominio) está sujeto a las mismas sanciones jurídicas expuestas en el caso de los conjuntos residenciales o habitacionales.

Falsas creencias

El abogado y también profesor universitario aclaró que uno de los principales mitos o falsas creencias de algunos propietarios de inmuebles o arrendatarios, es pensar que, si se vive con adultos mayores y menores de edad, se puede estar exento de cumplir la ley.

“Hay personas que dicen: A mí o me puedes botar, no me puedes desalojar porque tengo a un niño o adolescente, y no hay nada más errado que eso”, refirió Natale.

Explicó que el condominio es un área y tipo de relación jurídica que no pretende desalojar arbitrariamente a nadie.

"Se busca la manera de que usted me pague lo que me debe de condominio, en el caso de los propietarios o del alquiler en la situación de los inquilinos. Por lo tanto, el inquilino o arrendador sí puede ser desalojado y el arrendatario tiene derecho de recuperar su inmueble”, precisó Natale.

Hace más de una década

El especialista condominial recordó que desde el 2011 cuando surgió la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (Sunavi), era muy desproporcionada a favor del inquilino, sin embargo, agregó que hoy en día es más equilibrada.

“Actualmente se tiene que demostrar la condición de inquilino, que debe hacerse con la demostración de un contrato por escrito; no valen las declaraciones juradas”, subrayó.

Otros mitos

Daniel Natale, comentó que otro aspecto que ha sido mal interpretado es el concepto de la protección social a la familia.

"Esto ha hecho creer a algunas personas que como inquilinos pueden apropiarse del apartamento u otra propiedad horizontal, porque en estas situaciones sale a relucir el tema de que yo tengo hijos o adultos mayores o con discapacidad bajo mi cuidado; eso no es así”, dijo.

Sin embargo, recordó que "a pesar de todos los temores que surgieron en el país, nunca se pudo materializar que yo perdiera mi propiedad".

"Ahora como inquilino, por una deuda de condominio sí. Es como sucede cuando no se le paga una hipoteca al banco”, ejemplificó el abogado.

Una aclaratoria

Finalmente, enfatizó en que la ciudadanía debe tener muy claro que los condominios lo pagan los dueños o propietarios del inmueble y reiteró que el inquilino no tiene esa responsabilidad.

“La demanda y la pérdida del inmueble por este tipo de deudas la enfrenta el propietario, mientras que el inquilino debe asumir el desalojo. En otras palabras, el desalojo se hace contra el inquilino, no contra el propietario”, suscribió.

Vea la entrevista completa aquí:

Por: Jhon Pedraza Rodríguez

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