Las mascotas no están exentas de sufrir alguna mala praxis por parte del veterinario que los atendió, lo que puede implicar deterioro significativo en su salud o, en el peor de los casos, conducirlos a la muerte.
Ante las consecuencias provocadas por un descuido o un mal juicio a la hora de evaluar al animal doméstico, los venezolanos o extranjeros residentes están en la potestad de denunciar esta negligencia.
Así lo corroboró la abogada Lissett Jackelin Torres Durán, durante sus conversaciones con 2001.
Una de las primeras muestras de negligencia por parte de quien infligió daño en la mascota, es que ejerza ilegalmente la medicina veterinaria, es decir, que no esté titulado o licenciado para abarcar ese campo.
Dicha irregularidad está contemplada en el artículo 11 de la Ley del Ejercicio de la Medicina Veterinaria (1968), mientras que el artículo 12 marca las sanciones.
“La usurpación de títulos y el ejercicio sin el requisito de reválida, serán castigados de conformidad con las disposiciones del Código Penal”, dicta el artículo 12.
¿Dónde puedo denunciar el maltrato a mis mascotas?
Cuando se trata de un veterinario titulado o consagrado, el dueño de la mascota tiene dos alternativas para exponer su negligencia o poca ética profesional.
La primera tiene que ver con denunciarlo ante las autoridades policiales o penales, mientras que la segunda consiste en reportarlo con el Colegio de Médicos. “El cual podrá realizar una amonestación pública o la suspensión del ejercicio de la actividad profesional al médico que infringió en el hecho delictivo, siendo un acto administrativo independientemente de la acción penal por la consecuencia de su mala praxis médica contra el animal de compañía”, explicó Torres.
Torres aseguró que los custodios de las mascotas están respaldados por el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, que justamente va sobre la formalización de la denuncia.
“Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho punible, puede denunciarlo ante un fiscal del Ministerio Público o un órgano de policía de investigaciones penales”, dicta el artículo.
Entre los cuerpos policiales que pueden procesar este embate a la salud del animal, destaca el Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).
“Así como cualquier sucursal de la Policía Nacional Bolivariana o cualquier organismo policial cercano del lugar de los hechos”, comentó Torres.
Paralelo a estas medidas, la abogada recomienda asistir al Colegio de Médicos Veterinarios del estado donde ocurrió el delito.
“Para la amonestación y suspensión del veterinario involucrado, con el fin de evitar que siga causando daños a esos ángeles inocentes que dependen de su dueño, quien a su vez es responsable de su bienestar, tal y como establece la Ley para la Protección de la fauna doméstica y libre de cautiverio (2010)”.
Torres informó que las sanciones de estos actos delictivos, están tipificadas en los artículos 537 y 478 del Código Penal Venezolano.
“El que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien unidades tributarias”, dicta el 537.
Por su parte, el artículo 478 apunta que habrá castigos penitenciarios para quienes provoquen la muerte de un animal.
“El que sin necesidad haya matado un animal ajeno, o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada. Con arresto de 8 a 45 días”
De igual manera, las penas pueden ser mayores si existen circunstancias agravantes como:
- Ejecutar con alevosía.
- Obrar con premeditación conocida.
- Actuar para su beneficio personal.
- Obrar con abuso de confianza, entre otros hechos punibles que abarca el artículo 77 del Código Penal.
Indemnización
Lissett Torres comentó que los custodios o sus mascotas, pueden recibir una indemnización que esté en consonancia con el Código Civil Venezolano.
El artículo 1185, en concordancia con el artículo 1193, dicta que debe cancelarse todo daño causado con intención, negligencia o imprudencia.
Ante las bajas que se pueden suscitar, es imprescindible que el venezolano no toque el cadáver de su mascota hasta que lleguen las autoridades correspondientes.
“A los fines de evitar la contaminación del sitio del suceso, así como realizar fijación fotográfica y resguardo de la evidencia de la muerte del animal”, recomendó la especialista jurídica.
Partes de las pruebas que puede recabar los organismos competentes que pueden ayudar en su caso, son:
- La extracción del contenido del teléfono del sujeto denunciado.
- La solitud de la evaluación médica por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense (Senamecf).
“Todo esto es para constar la negligencia médica que ocasionó la muerte o daño al animal, a fin de garantizar el debido proceso y licitud de la prueba en el Proceso Penal Venezolano. De esta manera, la realidad de los hechos acontecidos será debatida en la fase de juicio oral y público, para determinar la sentencia condenatoria del culpable”, puntualizó.
Retos en puertas
2001 también conversó con la abogada Karina Villanueva, quien desde hace 6 años ha fungido como rescatista de canes abandonados.
Subrayó que en Venezuela existe la Ley para la Protección de la fauna doméstica y libre de cautiverio; sin embargo, todavía existen vacíos legales en lo que respecta al derecho de las mascotas.
“Pero esta fue una ley que se quedó corta, ya que no contempló al maltrato animal como delito. El cual, en la actualidad, solamente está contemplado en el Código Penal como una falta”.
Asimismo, trajo a colación dos casos donde el veterinario salió impune de su negligencia.
Uno de ellos es el caso de Lena, a quien “operaron para esterilizarla y resulta que le dejaron parte de sus órganos adentro. Lo que provocó que se sometiera a dos intervenciones más”.
A esto se suma el caso de Madona, a quien diagnosticaron con Piometra (infección en el útero) y, por tanto, tuvieron que operarla de emergencia.
“La cirugía fue en una clínica en Maracay y de allí salió con daño cerebral. La designó a una fiscal, pero hasta el sol de hoy no hay justicia para esta peluda”.
Pese a las lagunas que pueda haber en el marco jurídico, Villanueva considera que algunos funcionarios se han sensibilizado con el tema y, por tanto, se ha visto un cambio en la mentalidad.
“Tenemos como referente al perrito Gol, que se convirtió en el primer caso donde se sanciona al maltrato animal en nuestro país; sin embargo, del caso podemos observar que a los imputados se les juzga por el porte ilícito de armas y agavillamiento, además de la falta asociada por el maltrato animal”, observó.
Ante ello, está en puertas una reforma en la ley de protección animal. “Se espera una segunda discusión en la Asamblea Nacional, para que sea aprobada y promulgada”.
Otras consideraciones
Además de las leyes, la abogada considera que los municipios deben contribuir en la tarea de brindar un trato digno y respetuoso a las mascotas.
“Como, por ejemplo, los hospedajes, las escuelas de entrenamiento, jornadas de esterilización”.
Así como los padres se cercioran de que el pediatra este acreditado para atender a su bebé, los custodios de las mascotas deben analizar a quien van a confiarle su salud.
“Verifiquen las credenciales del veterinario que va a atender a sus animalitos y la reputación del lugar. Tener mascotas en casa implica un gran reto, que es de entender a otra especie que tiene un lenguaje y una comunicación distinta a la nuestra”.
Finalmente, Karina Villanueva exhorta a los veterinarios que exterioricen su sensibilidad social.
“Y a ver más allá de que es un perro o un gato, es un ser sintiente al que están tratando y que es parte de una familia”.
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