La declaración sucesoral es un trámite de ámbito legal que se realiza ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) para reconocer y registrar las propiedades que pertenecían a una persona fallecida y que serán distribuidos entre sus herederos.
2001 consultó con el abogado Ivan Mago quien señaló que esta gestión se divide en dos procedimientos.
Proceso sucesoral 1.
El letrado señala que la primera declaración consiste de “único universal heredero” que se refiere a un ciudadano que ha sido designado como poseedor de todos los bienes.
Otro caso se da con la repartición de bienes entre dos o más personas.
Mago indica que en ambos casos el “recurso se realiza con un abogado y se introduce un escrito ante el tribunal de primera instancia”.
Sin embargo, para la segunda opción, la instancia antes mencionada se encarga de declarar “el porcentaje que le corresponde a cada heredero, ahí va el cónyuge, del “De Cujus” (en el ámbito jurídico es el nombre que le otorgan al difunto).
Además de los hijos que están dentro y fuera del matrimonio.
Una vez que el pliego esté en manos del juez, este decidirá las proporciones que les queda a cada beneficiario, todo sucede “vía judicial”.
Proceso sucesoral 2
Está conformado por la declaración sucesoral ante el Seniat, la cual va directamente relacionada con la “Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos”.
En esta enunciación se acude al portal web del Seniat para solicitar “un RIF sucesoral”.
Posteriormente el solicitante debe asistir a la Gerencia de Tributos Internos, ahí es donde otorgan el número del registro fiscal.
Una vez adquirido este trámite, el diligente tiene que ingresar a la plataforma virtual del antes mencionado ente, en la cual se abrirá la declaración “utilizando el RIF sucesoral”.
En dicha afirmación, se debe agregar el nombre del cónyuge del fallecido y los herederos, “añadido a eso, los bienes, cuentas bancarias, que hayan dejado el De Cujus.
Una vez culminado la documentación, se otorgará un certificado de declaración, seguidamente el tramitante debe dirigirse nuevamente al Seniat donde se va a establecer si es necesario abonar tributos por el tema de los bienes que dejó el difunto.
Documentación
Para la declaración sucesoral son necesarios “los originales de los documentos y todos los bienes”, entre estos la copia certificada del acta de defunción, “ese es el único recaudo que queda en el Seniat”.
El letrado explica que en el caso de que todos los trámites se hayan realizado de forma correcta y al momento, en 2 semanas se oficializa la diligencia.
Se recomienda revisar constantemente la plataforma online para conocer el estatus del pliego.
Abonar para declaración sucesoral
El especialista señala que la ley establece que cuando se habla de una sola vivienda principal, no hay que pagar tributos.
Se debe cancelar las contribuciones cuando el perecido deja múltiples propiedades y bienes.
Sanción
La ley dictamina que se tiene 180 días luego de la muerte del “De Cujus” para hacer las declaraciones, en el caso de que no lo realicen en esos 6 meses.
El responsable está en la obligación de pagar una multa, cuyo monto lo estipula el Seniat y va a depender de la gravedad o el nivel del contexto.
Venta de bienes
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Iván Mago refiere que, si el responsable no declara los bienes que ha dejado el “De Cujus”, estos no se podrán comercializar de manera legal.