El ministerio de Finanzas y el ministerio de Transporte Acuático y Aéreo emitieron la providencia 0078, publicada en Gaceta Oficial número 40.318 que circuló este jueves, en la que establecen las normas para la emisión de facturas para boletos aéreos y otros documentos por parte de líneas aéreas nacionales e internacionales, agencias de viaje y turismo, entre otros.
Los requisitos que deben contener las facturas, las notas de débito o crédito son los siguientes:
– Datos del pasajero: nombre y apellido, número de cédula de identidad o número de pasaporte (en caso de ser extranjero), domicilio fiscal (en caso de menor de edad, el domicilio fiscal del representante legal) y número telefónico.
– Identificación del prestador de servicio, número de boleto, itinerario de vuelo (fecha de salida y llegada; punto de salida y de destino), método de pago (tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia).
Dichas facturas solo deben ser impresas por centros autorizados por el Seniat y emitidas por maquinas fiscales.
Por su parte, boletos aéreos deben contener: el nombre y apellido del pasajero, número de cédula de identidad o pasaporte (en caso de ser extranjero), domicilio fiscal, número de teléfono, número de localizador, número de vuelo y boleto, y número de IATA (en caso de vuelos internacionales).
De igual manera, debe quedar reflejada fecha y lugar de la emisión del boleto fecha de salida y retorno, clase, tarifa, desglose de impuestos, el itinerario completo (puntos de partida, destinos y escalas) y el contrato de transporte aéreo.
2013-12-19