La creación de una religión es un fenómeno humano que ha existido desde hace miles de años.
Un culto se define como un conjunto de creencias y prácticas que enseñan una concepción de la naturaleza y el universo, y que proporcionan una guía moral para los seguidores.
Un miembro de la Confederación Evangélica Pentecostal de Venezuela (CEPV), cuyo nombre está en anonimato, y el abogado Ivan Mago, conversaron con el 2001.
Ambas partes coincidieron en que la libertad de devoción está garantizada por la Constitución nacional siempre y cuando no se infrinja la moralidad o el orden público.
Para tener la condición jurídica de la asociación religiosa, debe inscribirse ante la Dirección General de Justicia y Culto.
Requisitos
Según el jurista, la nueva iglesia debe acudir al Ministerio para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Mpprijp) para presentar una solicitud de registro a través de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Culto.
Es imprescindible acompañar la solicitud con requisitos tales como el acta constitutiva de la iglesia suscrita por los fundadores y nombre del culto.
De esta manera, se requiere establecer el objetivo del mismo, fines, principios y normas.
De igual forma, es imprescindible la constancia de notificación emitida por el consejo comunal o, en su defecto, por la alcaldía o el registro civil.
esta debe certificar que la iglesia no viola los principios y valores de la comunidad).
También debe contar con el título de propiedad o contrato de alquiler del inmueble donde se realizarán los eventos religiosos, constancia de estudios o cursos realizados por el representante de la iglesia.
Esta debe estar avalado por entidades reconocidas que sean religiosas o asociaciones que ya hayan sido iniciadas.
Asimismo, se requieren fotografías tipo carnet del representante de la iglesia o religión y de los miembros de la junta directiva de la misma.
Igualmente, el Registro de Información Fiscal (RIF) en formato de copia y correspondiente a todos y cada uno de los miembros de la junta directiva de la iglesia.
Plan de desarrollo
Mago añadió que, para la apertura de una iglesia también se debe tener un plan de desarrollo, como la misión y la visión.
Es decir, cuáles son los logros que se desean conseguir en corto, mediano y largo plazo. Las estrategias, engloba todo aspecto del procedimiento que se realiza para cumplir o alcanzar un objetivo.
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Igualmente, se debe tener en cuenta el plan de acción que consiste en las actividades concretas que llevarán a cabo para implementar tácticas.
El abogado describe que la planificación de desarrollo ayudará a la creencia a organizarse y orientar sus esfuerzos hacia el logro de sus propósitos.
Mago también dio a entender que la transgresión de estos requisitos impide la formación de cualquier congregación.
Sin embargo, el Estado garantiza la libertad de culto, por lo que “todo individuo puede profesar libremente su religión”.
Prohibición de un culto
El integrante de la CEPV explicó que para que para que el Estado prohíba una iglesia o religión , debe violar las leyes y normas.
Las cuales están establecidas en la Constitución de la nación, e incumplir con los recaudos exigidos por el Mpprijp.
Del mismo modo, el abogado informa que la única manera que el Estado prohíba una religión deriva de que sus miembros realicen actos indebidos y aprovechen su culto para ello.
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