Nelsymar Ulrich
@nelsyulrich
Las personas naturales residentes en Venezuela que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde el territorio nacional de Venezuela por un monto superior a 10 mil dólares estadounidenses, quedarán exentas a declarar la procedencia ante las autoridades pertinentes.
Esta información fue publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6117, en donde también señala que las personas declararan ante la autoridad administrativa en materia cambiaria solo si poseen cuenta de divisas extranjera en la banca pública nacional.
De igual forma, aquellos que tengan cuenta de divisas extrajeras en la banca pública nacional, quedarán exentas de la aplicación del artículo 9 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios.
Estas disposiciones transitorias quedan establecidas en el decreto presidencial Nº 636 en el que se establece la reforma Parcial de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios.
2013-12-05