Maracaibo aprueba histórica ordenanza en defensa de los animales: esto establece

Entre las disposiciones destaca la creación del Crematorio Municipal

Martes, 13 de octubre de 2026 a las 12:00 pm
Maracaibo aprueba histórica ordenanza en defensa de los animales: esto establece

Maracaibo aprobó por unanimidad la Ordenanza sobre Tenencia, Control, Defensa y Protección de los Animales y sus Derechos, en un trabajo conjunto entre el Concejo Municipal y la Alcaldía, con el propósito de fortalecer el bienestar animal y establecer nuevas responsabilidades para su cuidado.

La presidenta del Instituto Municipal de Protección Animal (IMPA), Dra. Polly Urribarrí, calificó la aprobación como un hecho histórico y reconoció la participación de los proteccionistas, las organizaciones sociales y el concejal Luis Morillo, presidente de la comisión municipal encargada de esta materia.

El instrumento jurídico fue elaborado mediante consultas públicas, mesas de trabajo y acuerdos con movimientos proteccionistas, en concordancia con el marco constitucional venezolano y la Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio.

Creación de crematorio municipal 

Entre sus disposiciones destaca la creación del Crematorio Municipal, contemplado en el artículo 63, como alternativa para la atención de animales fallecidos en situación de calle o pertenecientes a familias de escasos recursos. También establece más de 35 supuestos de infracción y sanciones administrativas por maltrato animal, con participación de Polimaracaibo y el Ministerio Público.

La ordenanza establece la corresponsabilidad de condominios, empresas privadas e instituciones públicas en el cuidado de los animales comunitarios. Además, define las responsabilidades de tutores, proteccionistas y defensores de los derechos animales.

Sanciones monetarias hasta de 2.500 euros BCV

En materia sancionatoria, elimina el uso del petro como referencia y fija las multas según la tasa oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV). Las faltas leves contemplan sanciones de 50 a 300 veces dicha tasa, mientras que las graves van de 301 a 2.500 veces, con posibilidad de retención o decomiso del animal y acciones penales concurrentes.

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