Prensa Voluntad Popular
A propósito de la audiencia preliminar que afrontará Leopoldo López este 8 de mayo, Blanca Rosa Mármol de León y Román Duque Corredor, exmagistrados del Tribunal Supremo de Justicia, desmerecieron los elementos en los que se basa la Fiscalía para imputarle a Leopoldo López los delitos de instigación pública para delinquir, daños a la propiedad en grado de determinador, incendio de la Fiscalía en grado de determinador y asociación para delinquir. Recalcaron que no existen razones o pruebas que puedan atribuirle responsabilidad directa de los hechos sucedidos el #12F al líder de Voluntad Popular, motivos por los que reiteraron que López es un preso de conciencia de Nicolás Maduro y exigieron su liberación inmediata.
Mármol aseguró que la administración de justicia venezolana es motivo de gran preocupación por la deslegitimación del ejercicio del poder público a raíz de la obediencia a una parcialidad política. Argumentó que la prisión injusta de Leopoldo López representa la criminalización de la disidencia en su máxima expresión.
“Un juez es el primer encargado de la vigencia de la Constitución y de la Ley y tiene que responder por las decisiones que tome, yo imagino que la juez Adriana López debe tener claro el caso que tiene entre las manos, debe saber que no hay peligro de fuga en este caso y que estos delitos que se le están imputando a López criminalizan la disidencia. Exigimos que haya una decisión apegada ajustada a derecho y a la justicia. La juez Adriana López tiene que responder en este caso y en todos los otros casos que le corresponda, asimismo tienen que responder el resto de los jueces que toman decisiones sin autonomía, sin base legal ni racional en los procedimientos disciplinarios”.
Acompañada por el expresidente de la Federación Interamericana de Abogados, Rafael Veloz, Mármol explicó que el caso de Leopoldo López tiene entre las imputaciones, el delito de asociación para delinquir que a su juicio se usa como “muletilla sistemática en todos los casos donde se quieren dejar detenidos a representantes de la oposición” y se usa para impedir que los juzgados o los procesados puedan tener derecho a una medida sustituta de privativa de libertad”.
Agregó que “un juez aterrado de ser detenido o destituido no toma decisiones autónomas, un juez en condiciones normales vería como no está dada la comisión de este delito. La juez tiene que darle esta medida porque no existe peligro de fuga porque Leopoldo López acudió voluntariamente; en este caso no podemos negarle una sustitutiva de libertad. Por otro lado este delito establece que para su comisión debe existir una reunión previa de personas que tienen como fin la comisión de un delito, él (Leopoldo) está incriminado en una ‘asociación’ en la que no se estableció con quiénes y para qué se reunió, Leopoldo siempre estuvo solo”, dijo.
"No existen razones o pruebas que puedan atribuirle responsabilidad directa de los hechos sucedidos el #12F al líder de Voluntad Popular" |
También hizo referencia al delito de instigación a delinquir, informó que la frase como determinante para dicha acusación es “tenemos que salir a conquistar la democracia”, de igual forma alegó que el aislamiento al que está sometido el líder progresista en Ramo Verde es una pena accesoria que no existe en el Código Orgánico Procesal Penal, sino “en la mente de quienes quieren añadir tortura”.
“Por esa frase hoy lo tienen preso, lo responsabilizan de haber inducido a la comunidad, generando los hechos de violencia que sucedieron después de haberse terminado la manifestación de forma pacífica. Nosotros consideramos que la prisión de López es una prisión por el disentimiento político, él debe salir en libertad cuando termine su audiencia, debe dársele una medida sustitutiva a la privativa de libertad tal como lo establece el COPP, y este debe ser un proceso que garantice el respeto del ciudadano y a los DDHH”, destacó.
Por su parte, Román Duque Corredor agregó que uno de los factores que deslegitima a un régimen es la existencia de los presos de conciencia, insistió en que el Poder Judicial tiene la oportunidad histórica de demostrar que procede de manera autónoma, “tiene la oportunidad de convertirse en guardián de la libertad si acuerda la libertad incondicional de Leopoldo López”.
Recalcó que López es un preso de conciencia, “la prisión de Leopoldo López, por sus opiniones y por la promoción y ejercicio de los derechos fundamentales de pensamiento, de expresión, de asociación, de reunión, de comunicación y de manifestación y la ausencia de su responsabilidad personal directa en un supuesto delito colectivo; y que permiten definirlo y considerarlo, a la luz del derecho constitucional e internacional de los derechos humanos, como un prisionero de conciencia, y que obligan a su inmediata e incondicional libertad; no es sino una representación más del fundamentalismo político e ideológico del Gobierno de Maduro contra la disidencia”
Mencionó que el enjuiciamiento a que se somete a Leopoldo López es un irrespeto por parte del Estado venezolano del compromiso constitucional e internacional de cumplir con la Declaración Universal de los Derechos Humanos que impide que las personas puedan ser enjuiciadas por su opinión política, por ejercer o promover el ejercicio de derechos fundamentales.
“Leopoldo no utilizó, ni actúo o promovió la violencia para ejercer esos derechos, como se desprende del hecho notorio comunicacional donde se recogieron las declaraciones de su discurso sobre la no violencia y la lucha pacífica, constitucional y democrática y de tomar la calle sin violencia para exigir los derechos que consagra la Constitución. Asimismo, su enjuiciamiento como determinador, por un incendio sucedido en una manifestación pública, viola el principio de la personalidad de la pena, puesto que se le atribuye a su propia acción un supuesto delito colectivo, atentando gravemente contra la inviolabilidad de la libertad personal, en razón que en aún en estos casos han de responder penalmente como autores o determinadores quienes realizaron o ejecutaron directamente la actuación delictiva, o quienes participaron en el acto concreto”.
Para Duque Corredor la sola participación de una persona en una manifestación pública, o por su convocatoria, constitucional y legalmente no permite atribuirle la comisión de los delitos que puedan cometerse durante esas protestas.
Finalmente, Blanca Rosa Mármol aseguró que el abuso de poder en el caso de López se evidencia en el hecho de que la Fiscalía y el CICPC se declaran como víctimas de los hechos y son estas mismas instituciones las encargadas de investigar su propio agravio, ratificar su acusación y carácter de “víctima”, esto representa la parcialización del caso por lo cual el líder político debería estar en plena libertad.
2014-05-06