El Instituto Municipal de Ambiente (IMA), Ordenanza de Gestión Ambiental en Maracaibo, estado Zulia, establecerá multas a las personas naturales o jurídicas que talen árboles en la región.
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Las sanciones para las personas naturales va desde 1,5 a 5 petros, mientras que a las personas jurídicas se les impondrán una sanción de 10 petros.
Actualmente, un petro equivale a 60 dólares o 1910,40 bolívares, calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV) con fecha del lunes 21 de agosto. Por lo tanto, 1,5 petros estarían valorados en 90 dólares y 10 petros en $600.
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Ante esto, el presidente del IM, José Ángel Pérez, indicó que solo se podrá llevar a cabo esta acción si la institución lo autoriza, permiso que solo darán cuando el árbol obstruya las edificaciones o perdió su sanidad.
Aclaró que si algún forestal se encuentra enfermo, debe ser notificado al IMA para que sus agropecuarios empiecen a realizarle un tratamiento de 30, 60 o 90 días a la planta.
Si después de los tres meses el árbol no presenta mejorías, las cuadrillas del Instituto Municipal de Ambiente procederán a cortarlo.
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Según el presidente del IMA, la “poda indiscriminada” o “ecocidio” de los arbustos es una acción totalmente injustificable, el cual debe ser denunciada para que los funcionarios se dirijan inmediatamente al sitio, y realicen la fiscalización por el atentado contra el medio ambiente.
Con información de Versión Final
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