Multas en el Municipio Libertador: este es el monto a pagar por conducir ebrio

Cada municipio del Área Metropolitana de Caracas establece tarifas para el cobro de multas de tránsito

Miércoles, 17 de septiembre de 2025 a las 08:20 am
Multas en el Municipio Libertador: este es el monto a pagar por conducir ebrio

Más allá del impacto económico de una multa, que varían según la gravedad de la falta, las infracciones de tránsito pueden resultar en la retención del vehículo o incluso, en la suspensión de la licencia para conducir.

Las autoridades del Muncipio Libertador están enviando un mensaje claro de que estas sanciones por infringir las leyes de tránsito, van mucho más allá de una simple multa.

Estas y otras penalidades asociadas no son solo un castigo, sino una forma de disuadir a quienes, de manera reiterada, ponen en riesgo la vida de los demás, en un contexto donde el caos vial es evidente.

El problema de fondo es la falta de conciencia sobre las consecuencias que las acciones de los conductores acarrean.

Reajuste del valor de la Unidad Tributaria

En la Gaceta Oficial n.° 43.140 del 02/06/2025, difundida por el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial (SAINGO) a través de su sitio web oficial, se publicó la Providencia Administrativa emanada del Despacho del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)  fechada el 02 de junio de 2025.

Según la cual reajusta el valor de la Unidad Tributaria de nueve bolívares a 43.00.

Las multas por infracciones de tránsito varían de 3 a 100 unidades tributarias, dependiendo de la gravedad de la infracción: leves, menos graves, graves y muy graves.

Multas en el municipio Libertador

Cada municipio del Área Metropolitana de Caracas establece tarifas para el cobro de multas de tránsito.

Se debe recordar que los municipios también tienen potestad para calcular las multas por infracciones que incurran en su jurisdicción, ya que suelen tener una UT mayor a la que establece el Seniat.

De acuerdo con la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, Civismo y Justicia de Paz Comunal, publicada el 25 de mayo de 2023 en la Gaceta Municipal n° 4940-23, las sanciones por infracciones en el municipio Libertador de Caracas incluyen multas económicas, trabajo comunitario, entre otras medidas.

El acto de incumplimiento de la ordenanza será calculado en bolívares, pero estará anclado a la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV).

  • Manejar bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas o estupefacientes: 10 UT.
  • Desobedecer señales de tránsito: 10 UT.
  • No usar el cinturón de seguridad: aunque a menudo se percibe como una falta menor, su sanción es de 10 UT.
  • Conducir sin cinturón de seguridad. 10 UT.
  • Desobedecer señales de tránsito: 10 UT.
  • Conducir en estado de ebriedad o bajo influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas: 10 UT.
  • Transportar menores de 10 años en el asiento delantero del vehículo: 5 UT.

Por ejemplo, 10 unidades tributarias a la tasa del euro actualmente (188) sería en bolivares: 1.880 a pagar.

La medida detalla que el nuevo valor de la UT que servirá de referencia tanto para el cobro de impuestos como para la aplicación de multas y otras obligaciones fiscales y legales.

Órganos de Ejecución

En el art. 7° de dicha ordenanza,  las autoridades encargadas de controlar y hacer cumplir la regulación del tránsito y transporte terrestre son:

  • El Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre.
  • Los policías estadales de circulación.
  • Los policías municipales de circulación.
  • Y otras autoridades competentes de conformidad con la ley

Acumulación de Sanciones

Artículo 120. Cuando en un mismo hecho el conductor o propietario cometiere dos o más infracciones, la autoridad administrativa competente sancionará aplicando acumulativamente el monto de las mismas. 

Así mismo, si el conductor no ha pagado multas anteriores, se le sumará el monto de las multas correspondientes

Lapso para Pagar las Multas

Según el art. 124, las multas deberán pagarse en la respectiva oficina receptora de fondos, dentro de los 30 días hábiles siguientes contados a partir de la notificación.

Vencido dicho plazo se causarán intereses de mora, sin necesidad de requerimiento previo de las autoridades administrativas del tránsito y transporte terrestre, desde la fecha de su exigibilidad hasta la extinción total de la deuda.

Es importante recordar que las multas no se pagan directamente al funcionario de tránsito, sino que se realiza a través de las oficinas de la Alcaldía o mediante las plataformas en línea habilitadas para tal fin, como el Sistema de Gestión Automatizada de Trámites (SIGAT).

El Sigat explica que el incuplimiento de este plazo se aplicará el 0,28% diario del monto adecuado por retraso del pago.

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