Yorkis Reyes
El Ministerio de Comunicación e Información dictó nuevas condiciones mediante la Gaceta Oficial número 40.415, para la prestación de los servicios de Producción Nacional Audiovisual.
La presente providencia desarrolla el régimen jurídico que es aplicable a la constitución, funcionamiento, supervisión inspección, control, regulación y vigilancia de los servicios de producción nacional audiovisual de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y demás normativas respectivas.
Los preceptos establecen que todas las personas naturales o jurídicas, interesadas en prestar servicio de Producción Nacional Audiovisual, podrán solicitar a Conatel el permiso correspondiente en los términos y condiciones establecidos en la presente Providencia Administrativa.
El permiso permite a las personas, por un tiempo establecido, la difusión de programación audiovisual con un determinado contenido de producción audiovisual en el territorio nacional, y que será sólo a través de las redes de los operadores del servicio de difusión por suscripción.
En cuanto a los permisos para la prestación de estos servicios se fijó que no podrá ser menor de 2 años ni exceder de 5 años, pero que puede ser renovada por Conatel.
Los permisos finalizarán por las siguientes causas:
- Expiración del tiempo de su duración.
- Renuncia de su titular aceptada por Conatel.
- Muerte del titular.
- Revocatoria.
- Decaimiento del permiso.
- Por no iniciar las operaciones en el plazo máximo establecido por la presente Providencia Administrativa.
- Cualquier otra causa establecida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
- No podrán solicitar los permisos para la prestación de los servicios los siguientes:
- Productores Nacionales Independientes debidamente certificados por el órgano con competencia en materia de comunicación e información.
- Personas naturales o jurídicas sancionadas por realizar actividades de telecomunicaciones.
- Personas que ejerzan funciones públicas.
- Inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos.
- Personas sometidas a beneficio de atraso, juicio de quiebra y los filiados no rehabilitados.
- Accionistas principales de una persona jurídica que se encuentren en proceso de insolvencia o quiebra.
- Ciudadanos legalmente incapacitados.
- Accionistas mayoritarios que hayan ocupado cargos de administración o dirección, consejeros, asesores, consultores, auditores internos y externos, gerentes de áreas, secretarios de la junta directiva o cargos similares cuyos permisos hayan sido declarados extintos por causa distinta a la renuncia.
Los que operen los servicios de producción nacional audiovisual deberán ofrecer el servicio durante un mínimo de 24 horas ininterrumpidas diariamente, salvo que se en ocasiones presenten fallas que no sean imputables al mismo.
Los involucrados deberán acatar la orden del Ejecutivo en la medida de suspensión de las transmisiones con lo referido a los supuestos de la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.