Nuevas reglas y sanciones para licorerías, hoteles, discotecas y locales: todos los detalles

La normativa busca frenar perturbaciones públicas como ruidos molestos, música a alto volumen, altercados y el desecho de residuos en las aceras.

Martes, 02 de junio de 2026 a las 03:30 pm
Nuevas reglas y sanciones para licorerías, hoteles, discotecas y locales: todos los detalles

La alcaldía del municipio Bolívar, en el estado Táchira, emitió un comunicado con el fin de actualizar y precisar de manera estricta los horarios y las condiciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la jurisdicción.

El documento emitido por la Dirección de Administración Tributaria surge como respuesta institucional a los reclamos y peticiones del gremio local, representado por Johnson Delgado, presidente de la Cámara de Licoreros del estado Táchira.

Nuevas reglas y sanciones para licorerías, discotecas y locales

Las autoridades enfatizaron que la normativa busca frenar perturbaciones públicas como ruidos molestos, música a alto volumen, altercados y el desecho de residuos en las aceras.

De acuerdo con el reglamento y la Ordenanza para el Ejercicio de Expendio de Bebidas Alcohólicas vigente en el municipio, los establecimientos comerciales deberán ajustarse estrictamente a la siguiente clasificación de horarios:

  • Al por menor y al por mayor (licorerías, depósitos, distribuidoras, abastos y supermercados): De lunes a sábados, desde las 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. Cuando estos comercios se encuentren anexos a bodegas o abastos, no podrán expender alcohol en envases de capacidad inferior a 0,222 litros.

  • Cantinas anexas a hoteles, restaurantes y centros sociales: Permitido desde las 12:00 m. hasta las 2:00 a.m.

  • Cantinas anexas a clubes nocturnos, discotecas, bares, cabarets y salones de baile: Establecimientos donde se ofrezca música para bailar o espectáculos similares podrán laborar de 8:00 p.m. a 3:00 a.m. (Si el lugar funciona además como restaurante, podrá expender licores desde las 12:00 m. hasta las 3:00 a.m.).

  • Cantinas independientes: Desde las 6:00 p.m. hasta la 1:00 a.m.

  • Cantinas en terminales aéreas o terrestres: Desde las 11:00 a.m. hasta las 11:00 p.m.

  • Expendio de cerveza y vinos naturales nacionales (centros sociales y hoteles): De 12:00 m. a 2:00 a.m. Si son independientes de los negocios mencionados, el horario será de 6:00 p.m. a 1:00 a.m.

Prohibiciones estrictas y advertencia de sanciones

La Alcaldía del Municipio Bolívar recordó que está totalmente prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad.

Asimismo, el texto legal exhorta a todos los contribuyentes a regularizar sus licencias e impuestos a tiempo para evitar recargos fiscales.

Para vigilar el estricto cumplimiento de estas franjas horarias, la Administración Tributaria, en conjunto con los organismos de seguridad ciudadana de la entidad tachirense, desplegará operativos de verificación y fiscalización continua.

Aquellos establecimientos que incumplan con la norma o participen en la evasión y elusión de impuestos fiscales serán susceptibles de rigurosas sanciones y la suspensión de sus licencias comerciales.

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