Subir
MARTES, 2 DE JULIO DE 2024
Comunidad

OJO: ¿Buscas alquilar una habitación? Pendiente con las "letras chiquitas"

por Avatar Wigna Valentina Oviedo
Google News
OJO: ¿Buscas alquilar una habitación? Pendiente con las
Whatsapp Facebook Twitter Telegram Email

Cuando se menciona el tema de los alquileres es, para algunos, una incertidumbre jurídica. El abogado Juan Goitia dijo a 2001 que el alquiler de habitaciones y casas en la práctica se basa en el Código Civil y en la Constitución, aunque existe desde el año 2011 una ley de regularización y control de los arrendamientos de vivienda.

“Existe una gran problemática en nuestro país a la hora de desalojar a una persona que ha estado alquilada por cierto tiempo en una vivienda, y por circunstancias no ha podido continuar con el pago de dicho alquiler. Es muy común conseguir en la práctica que se exija una persona jurídica para poder alquilar una casa”, refirió.

Explica que este proceso surgió a partir del 17 de agosto del año 2001 cuando la Sala Constitucional del TSJ, mediante la sentencia nro. 1.171, suspendió las ejecuciones de desalojos forzosos en causas inquilinarias hasta que se proceda a la reubicación del inquilino.

“Esto ha llevado a un miedo de poder alquilar alguna habitación o vivienda con tranquilidad, vulnerando así el derecho que gozamos los venezolanos al respeto a la propiedad privada que especifica nuestra carta magna en su artículo 115”, dijo Goitia.

Tema sensible

Vestalia Tovar, abogada, señala que es un tema sensible después que se genera la crisis habitacional en el año 2000 y se agudiza hasta los recientes años. El legislador se ha visto en la obligación de adaptarse a las nuevas reformas de la ley.

En la época de pandemia el Ejecutivo Nacional emitió decretos en la cual de forma subordinada se difirió el pago del alquiler. Además de que el arrendador y los arrendatarios debían llegar a un acuerdo conciliatorio.

“La realidad de esta situación en la actualidad es la falta de pago que genera una resolución de contrato ante la Sunavi. Como sede administrativa, esta actúa como mediador entre las partes puesto que al dejar de pagar se puede perder el inmueble,” explicó Tovar.

Manifestó que la diferencias entre alquilar un anexo o la pieza completa depende del arrendatario. Sin embargo, mayormente los que arriendan espacios pequeños son estudiantes o personas que deciden vivir solas.

Advertencias

La jurista menciona que la persona que quiera alquilar debe cumplir con ciertos requisitos.

“Si lo asigna una inmobiliaria debe realizar el contrato de arrendamiento con unas nuevas causales que sean generadas después de la época de pandemia. En caso de inmobiliarias, como son las encargadas de ubicar al acreedor, supongamos que el arrendatario no quiera pagar más, esta se puede colocar como fiador o en su defecto ellos se comprometen a el desalojo de la persona”, esgrimió.

Según el portal web El Impulso, el canon de arrendamiento de un inmueble es de $1.000 para firmar el contrato de arrendamiento pese a pagar el canon mensual de $120 o $150.

Para mantenerte informado sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online

Más Noticias

Internacionales

Nacionales

Servicios