El personal de servicio doméstico al trabajar en un ambiente aislado con pocas personas puede estar expuesto a maltratos y explotación por parte de sus patronos.
Hay casos en los cuales se les violan sus derechos como sueldos fijos, días de descanso y horas de trabajos.
Los empleados domésticos incluso pueden ser víctimas de maltrato psicológico y verbal, sobre todo si no hay presencia de terceros en el lugar de trabajo.
Francisco Gutiérrez, abogado, dijo a 2001 que quienes se dediquen al trabajo doméstico tienen los mismos derechos laborales al igual que un empleado de empresa publica o privada.
La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt) señala que el personal doméstico que presta servicios a una persona determinada o en un hogar, ya sea como choferes, en el área de cocina, en el jardín o labores domésticas como niñera y aseo del hogar se deben regir por lo contenido de la referida ley.
El articulo 207 resalta que deben recibir beneficios de prestaciones sociales, bonificación de fin de año, pago de días domingos y feriados, vacaciones y bono vacacional.
También deben ser respetados sus derechos. “Al contratar a una persona como personal doméstico se debe crear un contrato con un plan de trabajo que especifique que labores va a llevar a cabo y en que horario.
Además, se plasma que tipo de beneficios va a recibir a parte del monetario, como comida y transporte”, expresó el consultado.
Violación de derechos
En este contexto, explica que si un empleador no cumple con lo firmado en el contrato esta violando los derechos del personal.
Entre estos maltratos destaca el no respetar los horarios no laborables, es decir, trabajar horas extras sin recibir un pago por ello o exigir que el personal trabaje en horas libres o fuera de su horario laboral.
También cuenta como una falta el no pagar en la fecha adecuada o pagar menos de lo establecido en el contrato. Además, si el empleador se niega a aceptar las vacaciones cuando ya cumplió un año en la plantilla del personal.
“Este tipo de infracciones pueden ser tramitadas ante la Inspectoría de Trabajo. Si hay un contrato fijo y pruebas, el proceso es más rápido”.
Recalca que estas infracciones no son penadas, pero el patrono debe responder con una indemnización.
En el caso de maltrato físico, la denuncia se tramita ante el Ministerio Público bajo el delito de agresión.
Luis Izquiel, abogado penal, resalta que cuando hay abuso sexual, violencia psicológica y acoso laboral se puede denunciar ante las autoridades y la pena varia con relación a la gravedad del caso.
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