Asimismo el CNE deberá remitir los instrumentos que considere pertinentes a fin de ilustrar el criterio la Sala Constitucional, todo esto en relación con su sentencia del N° 795 del 20 de junio de 2013, que resolvió avocar el conocimiento de las causas que cursaban ante la Sala Electoral y cuyo objeto sea la impugnación de los actos, actuaciones u omisiones del máximo ente comicial, así como sus organismos subordinados, en relación con las señaladas elecciones. /Nota de prensa