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TSJ declara improcedente solicitud de suspender elecciones del COV

Miércoles, 29 de enero de 2014 a las 07:30 pm
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Prensa TSJ

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano Manuel Antonio Rondón Nieves, mediante la cual solicitó la suspensión de la asamblea eleccionaria prevista para hoy, 30 de enero de 2014, para la elección de las nuevas autoridades del Comité Olímpico Venezolano (COV), para el período 2014-2018.

Manuel Rondón Nieves, actuando en su carácter de elector pasivo miembro integrante de la Plancha N° 01, interpuso ante el Alto Juzgado, el 29 de enero de 2014, un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra “…las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de la Comisión Electoral del COV que rige el proceso electoral de sus nuevas autoridades para el período 2014-2018…”, según precisó en su escrito el solicitante.

Con ponencia de su presidente, el magistrado Fernando Vegas Torrealba, la Sala Electoral admitió el recurso contencioso electoral, sin embargo, en relación al amparo cautelar solicitado, precisa la sentencia que Manuel Rondón en el escrito presentado ante el TSJ se limitó a expresar de forma genérica los derechos constitucionales que presuntamente le estarían siendo violados, sin explicar de qué forma se producen tales violaciones.

"A juicio de esta Sala no puede determinarse a priori la presunción grave de violación o amenaza de violación de un derecho constitucional que sea imposible restablecer con la emisión de la sentencia que en definitiva se dicte", indicó la decisión que declaró la improcedencia de la solicitud de amparo cautelar.