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TSJ declara sanción para Movistar

Lunes, 03 de noviembre de 2014 a las 07:30 pm
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Paola Ñáñez

La Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Telcel, C.A., denominada comercialmente “Movistar”, contra la Providencia Administrativa N° PADS-453 de fecha 2 de junio de 2004, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), la cual se mantiene firme.

El acto impugnado sancionó a la empresa de telefonía celular con multa de 25.000 Unidades Tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000; ordenó la eliminación del concepto “larga distancia nacional” dentro de la instalación, operación, prestación y explotación del servicio de telefonía móvil, y la prohibición de utilizar entre los cargos facturados al usuario “algún servicio definido en la Resolución Contentiva de los Atributos de las Habilitaciones Administrativas para lo cual no esté expresamente habilitado por el Ente Regulador, que no sea prestado al usuario y de cuya prestación éste no tenga la posibilidad de elección”.

La Sala del Máximo Tribunal agregó que tanto la libertad económica como el derecho de propiedad de la sociedad mercantil Telcel, C.A., encuentran como límite el derecho de los abonados y usuarios a que no se les cobre un “servicio” de larga distancia nacional sobre el cual no tienen posibilidad de elección, por lo que se desestimó la denuncia de violación de tales derechos constitucionales, porque la decisión regulatoria de Conatel tiene suficiente cobertura jurídica en el artículo 2, numeral 1 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones del año 2000.