2001.com.ve | NP
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), presidido por el magistrado Maikel Moreno, dictó en Sala Plena una Resolución mediante la cual garantiza el cumplimiento del servicio público de administración de justicia a la ciudadanía, en el marco de las medidas de protección y preservación de la salud de la población venezolana que han sido adoptadas por el Estado venezolano debido a la pandemia COVID-19.
Indica la Resolución, que dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana de Venezuela debido a la pandemia, y cónsono con las políticas adoptadas por el Ejecutivo Nacional tendientes a la implementación de medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana; sin que pueda de manera organizada y en planificación por parte del personal del Poder Judicial, coadyuvar de manera eficiente con la concreción de la tutela judicial efectiva y demás garantías de acceso a la justicia.
Al respecto indica la Resolución que se procura en todo momento la existencia de personal de guardia en las jurisdicciones que lo requieran, para atender asuntos urgentes y fundamentales según la ley, ratificando además que la celeridad y buena marcha de la administración de justicia está garantizada por el Estado venezolano durante los 365 días del año, con la organización que el orden jurídico establece en garantía de los derechos de la ciudadanía y también de los que corresponden al personal judicial.
Asimismo, ratifica la Resolución aprobada por los Magistrados y Magistradas que integran el Máximo Juzgado del país el estricto cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 26 de la Carta Magna, ya que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
En ese sentido indica el documento que ningún tribunal despachará desde el 16 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, período en el que permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales, lo que no impide que se practiquen las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Resalta la Resolución que los órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos urgentes. Además, en materia de amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período antes mencionado.
También indica la Sala Plena del TSJ que los jueces y juezas, incluso los temporales, están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos, y que las Salas Constitucional y Electoral del Máximo Tribunal permanecerán de guardia durante el estado de contingencia.
En cuanto a los tribunales con competencia en materia penal, informa la Resolución que se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal solo para los asuntos urgentes.
La Resolución indica que los Magistrados y Magistradas de la Sala Plena del TSJ, desde el 16 de marzo al 13 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para la deliberación conforme con lo que regulan los artículos 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por otra parte señala el documento que los jueces rectores y las juezas rectoras, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los presidentes y las presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los coordinadores y las coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales, los coordinadores y las coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los coordinadores y las coordinadoras de los tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, quedan facultados para adoptar las medidas conducentes para garantizar el acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales, de conformidad con los objetivos de la Resolución.
La Sala Plena del TSJ indica, entre otros aspectos, que la Comisión Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone la Resolución y con tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden, priorizando el uso de medios electrónicos.
Finalmente, se insta a las juezas, jueces, funcionarias y funcionarios integrantes del Poder Judicial a tomar las medidas sanitarias en la ejecución de sus actividades, por lo que se hace obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país.
2020-03-20
Noticias Relacionadas
Para mantenerte informado sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online