En el 2019 una mujer denunció a su excuñado por obligarla a pagar su deuda de 15.000 euros con sexo oral.
El hombre de 58 año le prestó el dinero a la mujer, sin embargo no especifico la manera ni cuándo debería ser pagada la deuda.
Por su parte, el Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que no consideraba delito reclamar sexo oral como forma de abonar una deuda económica.
El TC no valora si pedir felaciones como medio de pago es ilegal o no, ya que no entra en el fondo del asunto al entender que el recurso presentado no se ajusta a lo estipulado por el artículo 49.1 de la Ley Orgánica del propio TC.
De este modo, se mantiene vigente la resolución de ésta que no consideró delito pagar una deuda monetaria entre adultos mediante relaciones sexuales.
La Audiencia de Palma, dictó que pagar una deuda contraída de forma voluntaria con felaciones mientras se liquidaba el préstamo no es constitutivo de delito.
Con información de nota de prensa.
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