El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) informó la elegibilidad de Byron Castillo, pero impone duras sanciones a la Federación Ecuatoriana de Fútbol por violar una normativa FIFA.
La decisión se conoció este martes en el procedimiento arbitral entre la Federación Peruana de Fútbol (FPF), la Federación de Fútbol de Chile (FFC), la Federación Ecuatoriana de Fútbol (FEF), el jugador Byron Castillo Segura y la FIFA.
Un equipo a cargo de este arbitraje acepta parcialmente las apelaciones presentadas por la FPF y la FFC.
Además de anular la decisión de la Comisión de Apelación de la FIFA del 15 de septiembre de 2022.
El TAS afirma que la "FEF es responsable por utilizar un documento que contiene información falsa, por lo que infringe el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA, y, por lo tanto, es sancionada conforme al artículo 6 del mismo".
Tres partidos de sanción para Ecuador
Así, el TAS impone "una deducción de 3 puntos a la FEF en la próxima fase preliminar clasificatoria para la Copa del Mundo, y se ordena a la FEF pagar una multa a la FIFA de 100.000 francos suizos dentro de los 30 días posteriores a la notificación del laudo".
La controversia está ligada a la elegibilidad del jugador Byron Castillo para participar en los partidos de la selección de Ecuador correspondientes a las eliminatorias de la Conmebol para la fase final de la Copa del Mundo de Qatar 2022 entre septiembre de 2021 y marzo de 2022.
En mayo de 2022, la FFC presentó una denuncia ante la FIFA en la que alegaba una eventual falsificación de los documentos que establecían la nacionalidad ecuatoriana de Byron Castillo.
Así como también su supuesta inelegibilidad para disputar con Ecuador los partidos entre septiembre de 2021 y marzo de 2022 correspondientes a las eliminatorias para el Mundial.
Una novela con varios capítulos
Y el Comité Disciplinario de la FIFA inició un procedimiento disciplinario y dictó su decisión el 10 de junio de 2022.
Ahí desestimó todos los cargos contra la FEF y acabaron el procedimiento.
La FPF y la FFC apelaron dicha decisión ante la Comisión de Apelación de la FIFA.
En ella se desestimó dichas apelaciones y confirmó la decisión de la primera instancia.
El 28 de septiembre de 2022, la FPF y la FFC presentaron las apelaciones contra la decisión de la Comisión de Apelación.
Y la apelación presentada por la FPF estaba dirigida contra la FEF y la FIFA.
La FPF solicitaba que Ecuador fuera excluido del Mundial y fuera reemplazado por Perú, equipo mejor ubicado en la tabla después de Ecuador.
Mientras que la apelación presentada por la FFC estaba dirigida contra la FEF, Byron Castillo y la FIFA.
FFC solicitaba al TAS que determinara que el jugador no era elegible en los ocho partidos que disputó en las eliminatorias.
Eso colocaría a Chile en la cuarta posición de las eliminatorias de la suramericanas.
Un grupo de arbitraje encargado de resolver el asunto celebró la audiencia los días 4 y 5 de noviembre de 2022.
Un desenlace al tema
Una vez finalizada la audiencia, deliberó y resolvió de forma unánime que la FEF no violó el artículo 22 del Código Disciplinario de la FIFA.
De esta forma el jugador era elegible para participar en la fase clasificatoria para el Mundial.
La legislación de cada país es la que decide si un futbolista es elegible para representar a una selección.
Y las autoridades ecuatorianas reconocieron que Castillo tenía la nacionalidad ecuatoriana.
Asimismo, establece:
"La FEF violó el artículo 21 del Código Disciplinario de la FIFA por la utilización de un documento que contenía información falsa".
"Para casos de falsificación, la FIFA no se refiere a la ley nacional. En consecuencia, para ese organismo "no es necesaria una decisión de las autoridades judiciales ecuatorianas respecto a la falsificación del pasaporte del jugador para establecer que el documento es falso, conforme al artículo 21 de su Código Disciplinario".
"En el presente caso, si bien es cierto que el pasaporte ecuatoriano del Jugador era auténtico, la información contenida en dicho pasaporte era falsa. En concreto, la formación arbitral llegó al convencimiento que el lugar y la fecha de nacimiento del jugador en su pasaporte eran incorrectas ya que éste nació en Tumaco (Colombia) el 25 de junio de 1995″, agrega.
En consecuencia, la formación arbitral considera :
"La FEF es responsable por un acto de falsificación conforme al artículo 21, párrafo 2 del Código Disciplinario de la FIFA, incluso si la FEF no fue la autora del documento falsificado, sino que simplemente lo utilizó", subraya.
El TAS toma una decisión
TAS considera que "la sanción apropiada por la referida violación es una deducción de 3 puntos en la próxima fase preliminar clasificatoria para el Mundial y una multa de 100.000 francos suizos".
La formación arbitral señala lo siguiente:
"No se produjo una violación a las reglas de elegibilidad y que existieron una serie de circunstancias atenuantes, entre las cuales está el hecho de que la FEF haya iniciado un procedimiento disciplinario contra el jugador, que fue paralizado por orden de una autoridad judicial ecuatoriana".
Asimismo determina:
EFE
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