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¿Habrá Superliga? Un juez da la razón a Madrid y Barcelona

Lunes, 27 de mayo de 2024 a las 11:02 am
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La FIFA y la UEFA han abusado de su posición de dominio y deben "cesar en sus conductas anticompetitivas", según la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid sobre el caso de la Superliga.

La magistrada titular ha estimado parcialmente la demanda presentada por la European Super League Company S. L. (ESLC) contra la UEFA y la FIFA y ha declarado que ambos organismos han abusado de su posición de dominio y están impidiendo la libre competencia en el mercado.

UEFA y FIFA se atribuyen "la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones injustificadas y desproporcionadas", lo que infringe los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), informó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Los únicos clubes que quedan del proyecto inicial son Real Madrid, FC Barcelona y Oporto. Aunque en principio iba a ser una competición cerrada para 20 clubes, con los equipos fundadores, algunos invitados y otros que se clasificarían anualmente por su rendimiento, luego se presentó como una competición abierta, con 64 participantes, ascensos y descensos, y también con un torneo femenino para 32 clubes.

La Superliga, en guerra con la UEFA y FIFA

La sentencia apunta que "en tanto que la Superliga, en los términos inicialmente planteados en la demanda, es decir, conforme el proyecto inicial", ya ha sido descartada por sus impulsores, "los pedimentos en relación con ello deben igualmente decaer"

Pero "no cabe la imposición de una prohibición o restricción en abstracto; es decir, imponer una prohibición a futuro de cualquier otro proyecto o modificación del ya presentado", dice.

"Admitir lo contrario supondría aceptar una suerte de prohibición o blindaje de cualquier proyecto de competición futbolística que fuera presentado por las demandantes, lo cual no es aceptable".

"Corresponderá a los intervinientes su modificación y adaptación posterior. Ello no determina que sea objeto del procedimiento la autorización de cualquier competición, sino sentar las bases para encauzar un sistema de libre competencia de organización de competiciones de fútbol", destaca el fallo.

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