La Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona ha absuelto al exjugador del Barcelona Neymar da Silva y a los expresidentes de la entidad azulgrana Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu de los delitos de corrupción entre particulares y estafa en el fichaje del futbolista brasileño, que entonces militaba en el Santos.
En el caso conocido como ‘Neymar 2’, se juzgaba el fichaje del delantero por el que el Barça pagó a N & N Consultoria Esportiva 60 millones por diversos conceptos entre 2011 y 2013.
El Barcelona pagó al Santos otros 25 millones: 17,1 por el traspaso y 7,9 por la opción preferencial que jamás ejerció sobre tres jóvenes promesas del equipo brasileño.
Sin embargo, el fondo de inversión brasileño DIS, que ejerce la acusación particular, solo percibió 6,8 millones por toda la operación pese a tener un 40% de los derechos de traspaso del delantero.
Por este motivo se querelló contra los acusados, a los que la Audiencia de Barcelona ha absuelto ahora.
El tribunal también exonera de responsabilidad penal a Neymar da Silva senior, padre de Neymar y administrador de N & N.
También fue exonerado el exdirigente del Santos Odilio Rodrigues.
De hecho, la fiscalía, que durante todo el juicio mantuvo la petición de absolución para Bartomeu, retiró los cargos contra el resto de los acusados en sus conclusiones finales, al no ver indicios de delito en la operación de traspaso.
La madre de Neymar también queda exonerada
También fue absuelta Nadine Gonçalves, madre del jugador y administradora junto a su marido de N & N.
Concretamente, DIS pedía penas de 2,6 años de prisión para Neymar y Bartomeu, vicepresidente deportivo del Barça cuando sucedieron los hechos.
Asimismo, de 4 años de cárcel para el padre del jugador y Sandro Rosell, entonces presidente del club catalán.
También solicitaba penas de multa de 57,48 millones de euros para el FC Barcelona y N & N, y subsidiariamente otra multa por la misma cantidad para el Santos FC.
Sin embargo, en la sentencia, la Audiencia de Barcelona no considera probado "que una de las finalidades de los negocios concertados para asegurar el fichaje de Neymar por el FC Barcelona fue la defraudar las expectativas de ganancia de DIS".
Por tanto, y en cuanto al delito de corrupción entre particulares, considera que DIS "puede ser perjudicada civil, pero no sujeto pasivo del delito entendido como víctima o perjudicada directa, condición esta que antes tendrían otros clubes de fútbol a los que, en hipótesis, se les dificultaba la posibilidad de fichar al jugador".
En cuanto a la estafa impropia, el tribunal subraya que "forzosamente los contratos que se dicen simulados tenían que ir dirigidos a perjudicar a DIS", por lo que "si no hay contrato simulado no habrá delito".
"Y de la prueba practicada no resultan indicios de que al jugador le fue ofrecido un soborno y/o que este lo exigió para fichar por el FC Barcelona", concluye la sentencia.
EFE
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