La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) a través de la Circular SIB-II-GGR-GNP-05551, dirigida a todas las instituciones bancarias, estableció los requisitos para otorgar créditos a los emprendedores en Venezuela.
Según el documento de la Sudeban serían los requisitos para el financiamiento fomento y desarrollo de emprendimientos de personas naturales, reseña una nota de prensa.
Esto como parte de las instrucciones del presidente, Nicolás Maduro y la vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez, con el objeto de impulsar y fortalecer el aparato productivo nacional.
De acuerdo a la circular hay dos tipos de financiamientos en función de sus montos.
El primero que va entre 100 veces el tipo de cambio de mayor valor ponderado por el Banco Central de Venezuela (BCV) y un máximo de 1.650 veces el tipo de cambio de mayor valor.
Requisitos para los emprendedores
1. Copia de la cédula de identidad o Pasaporte vigente.
2. Copia del Registro de Información Fiscal (RlF).
3. Certificado del Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
4. Presupuesto del bien, mercadería, suministros o insumos; entre otros, a ser adquirido, relacionado con el crédito solicitado.
5. Última Declaración del lmpuesto Sobre la Renta (ISLR), si declara.
6. Planilla de solicitud del Crédito para Emprendedores.
7. Evidencia fotográfica de las actividades a las que se dedica (en las aplicaciones de las Redes Sociales; tales como: Instagram, Twitter o Facebook).
8. Estados de cuentas bancarias, de los últimos tres (3) meses de las cuentas que posea; de ser el caso.
Otra escala está en 1.651 veces el tipo de cambio de mayor valor y un máximo de 16.550 veces la mayor paridad cambiaria ponderada por el BCV.
Requisitos:
1. Copia de la cédula de identidad o Pasaporte vigente.
2. Copia del Registro de Información Fiscal (RlF).
3. Certificado del Registro Nacional de Emprendimientos (RNE).
4. Presupuesto del bien, mercadería, suministros o insumos; entre otros, a ser adquirido, relacionado con el crédito solicitado.
5. Última Declaración del lmpuesto Sobre la Renta (ISLR), si declara.
6. Planilla de solicitud del Crédito para Emprendedores.
7. Evidencia fotográfica de imágenes de las actividades a las que se dedica (en las aplicaciones de las Redes Sociales; tales como: Instagram, Twitter o Facebook).
8. Estados de cuentas bancarias, de los últimos tres (3) meses de las cuentas que posea.
Además se aclara que las Instituciones Bancarias no podrán solicitar requisitos adicionales a los señalados en la circular, salvo aquellos estrictamente necesarios para el análisis y evaluación de riesgo crediticio del deudor.
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