El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf) debe reflejarse en las facturas. Esto tras la publicación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) con la providencia administrativa que designa a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción del Igtf.
Según la normativa administrativa SNAT/2022/000013, que apareció publicada en la Gaceta Oficial N°42.339 del pasado 17 de marzo y que entrará en vigencia el 28 de marzo, los comercios receptores deberán ajustar la máquina fiscal, reseñó Finanzas Digital.
Con la finalidad de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el Igtf correspondiente, por las operaciones en divisas y en criptomonedas.
Además de criptoactivos diferentes a los emitidos por el país.
Agrega que en los casos de las factura en formato impreso podrá reflejar la alícuota impositiva.
También el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras de manera manual, hasta agotar su existencia.
El artículo 2 de la norma señala que el impuesto debe percibirse en el mismo día cuando se produzca la transacción gravada.
Los agentes de percepción tendrán que declarar a través del Portal Fiscal.
Además de pagar, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales el impuesto recibido de manera quincenal.
Según lo conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Contribuyentes Especiales.
Asimismo el artículo 4. señala que cuando se practique una percepción indebida o se entere cantidades superiores a las efectivamente percibidas, y el monto sea transferido a la cuenta del tesoro Nacional abierta. El agente de percepción deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido.
Es decir, deberá solicitar posteriormente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el reintegro de dicho monto.
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