El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la sentencia N° 099 de la Sala Político Administrativa, dictaminó que la personas y empresas que deseen minar bitcoins en Venezuela deben estar registrados en la Superintendencia de Criptoactivos y Actividades Conexas de Venezuela (Sunacrip).
Esta sentencia responde a una solicitud de la Sunacrip sobre un amparo otorgado por el Juzgado Nacional Primero, en el que favoreció a una empresa de minería de Bitcoin (BTC) y cuyos equipos se confiscaron en 2021.
El portal CriptoNoticias, reseñó que sería la sociedad mercantil Sierramoros C.A., a la cual le fiscalizaron dos granjas dedicadas a la minería de bitcoins.
Según se informa, en dicho procedimiento se les incautó 2.000 equipos bajo el alegato de que sus actividades no estaban registradas.
En la sentencia N° 099, el TSJ reafirma a la Sunacrip como el único ente rector de las actividades relacionadas con las criptomonedas en Venezuela.
Por lo que, también se establece que quienes deseen minar bitcoins deben estar inscritos en el Registro Integral de Servicios en Criptoactivos (Risec).
Además, deben cumplir con los requisitos y recaudos establecidos en el Registro Integral de Mineros (RIM).
En caso de no contar con esto, la Sunacrip puede incautar los equipos de minería digital, tal como establece el Decreto Constituyente del Sistema Integral de Criptoactivos.
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