Los beneficios que da la Administración de Seguro Social (SSA) por retiro o jubilación, corresponden a todas aquellas personas que hayan logrado una cantidad establecida de créditos, en sus años laborales.
Aplica para ciudadanos estadounidenses y inmigrantes residentes, aunque para estos últimos al recibir beneficios más bajos que los nativos, es más difícil cumplir con los requisitos de elegibilidad.
Muchos trabajadores de Estados Unidos (EEUU) sueñan con vivir sus años de retiro en otro país. Se imaginan poder estar lejos del ajetreo diario, las preocupaciones por el alto costo de la vida, los servicios y las viviendas.
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Seguro Social fuera de EEUU
Según con la información publicada por el SSA, quienes obtienen el beneficio por jubilación, sí pueden acceder al mismo aunque estén fuera de EEUU.
Pero, existen algunas restricciones dependiendo del país al que decidan mudarse y también al estatus migratorio que tengan al momento de su salida.
Para ser elegible al pago del Seguro Social por retiro, la persona debe haber acumulado 40 créditos. Esto equivale a un total de 10 años de trabajo, que es el tiempo mínimo que establece la administración.
Además, se toma en cuenta como requisito la edad de jubilación, dispuesta en 67 años. Quienes quieran optar por una pensión anticipada, pueden pedirla a los 62 años, pero entendiendo que recibirán un 30% menos del pago esperado.
Otros casos
Hay otros casos, en que las personas prefieren seguir trabajando luego de cumplir la edad reglamentaria para el retiro. Esta acción genera un aumento del 8% en el pago, por cada año adicional.
Después de cumplir los 70 años no hay más incrementos. El monto máximo promedio al que pueden aspirar es de $.,827.
Para que la Administración del Seguro Social de EEUU, considere que un residente o ciudadano vive fuera del país, este debe tener más de 30 días seguidos en el exterior.
Puede estar fuera de cualquiera de los 50 estados norteamericanos, Puerto Rico, el Distrito de Columbia, las Islas Vírgenes y las Islas Marianas del Norte, Guam o Samoa Americana.
Excepciones del pago
Aunque los pagos se pueden enviar de forma electrónica a distintos países del mundo, hay dos excepciones importantes que imposibilitan la recepción del mismo.
Si el beneficiario se muda a países como Cuba o Corea del Norte, en donde existen sanciones vigentes por parte del Departamento del Tesoro, le será imposible cobrar su pago del Seguro Social.
Hay otras naciones a las que el país norteamericano no envía los cheques de retiro. Se trata de Azerbaiyán, Bielorrusia, Kazajistán, Uzbekistán, Moldavia, Turkmenistán.
Si el beneficiario no está en ninguno de estos lugares, puede acceder con normalidad al pago en cualquier país que resida.
Cómo se hace el pago
El pago se envía de forma electrónica hacia un banco estadounidense o uno local con acuerdos de depósito directo desde EEUU. La gran mayoría de las instituciones bancarias de Latinoamérica y el Caribe tiene la disponibilidad
Para aquellos que cobran cheques de retiro, pero no son ciudadanos estadounidenses, su beneficio dependerá de que no pase más de seis meses fuera del país. Si la persona excede ese tiempo corre el riesgo de a que sus pagos se descontinúen.
En la mayoría de los casos, cuando se detiene el envío de cheques, el Seguro Social exige que la persona se mantenga durante un mes completo en EEUU, para proceder con la reanudación.
Si bien el cheque de jubilación sí puede enviarse a sus beneficiarios en el exterior, no ocurre lo mismo con el seguro de salud Medicaid. Las personas mayores de 65 años que reciben este beneficio, pueden recuperarlo si regresan a vivir al país.
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Aclarar dudas
Existen herramientas que ayudan a los receptores de estos pagos a personalizar sus aplicaciones. El Seguro Social tiene una red de información en línea, donde se puede ingresar para consultar cualquier duda.
También se puede consultar la página del Seguro Social en español que ayudará a obtener información más precisa en el tema.
La Oficina de Ingresos y Operaciones Internacionales del SSA, tiene habilitada una línea telefónica para este tipo de requerimientos. El número es 410-965-0160.
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