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¿Cómo conseguir vivienda en EEUU?: Recomendaciones de Uscis para inmigrantes recién llegados

por Avatar Barbara Cordova
¿Cómo conseguir vivienda en EEUU?: Recomendaciones de Uscis para inmigrantes recién llegados

Al llegar a los Estados Unidos, muchos inmigrantes que han obtenido visas o residencias permanentes se enfrentan al desafío de establecerse en un nuevo país. Para facilitar este proceso, el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos(Uscis) ha publicado una guía con información útil para recién llegados, incluyendo consejos para encontrar vivienda.

La guía destaca que la elección del lugar de residencia en Estados Unidos es una decisión personal. Algunos inmigrantes optan por alojarse con familiares o amigos durante sus primeros días en el país, mientras que otros prefieren buscar su propia vivienda.

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“Usted puede escoger el sitio donde desee vivir en Estados Unidos. Muchas personas se hospedan con amigos o familiares cuando llegan al país. Otras se mudan a su propia vivienda”, expresa el documento, que asegura que en Estados Unidos la mayoría de las personas destina aproximadamente el 25% de sus ingresos a cubrir sus gastos de vivienda, reseña La Nación.

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¿Cómo se alquila una vivienda en EEUU?

Uscis realiza algunas recomendaciones a la hora de buscar casas o apartamentos en alquiler:

¿Cuáles son las exigencias de los propietarios para alquilar una vivienda?

Los propietarios pueden solicitar una solicitud de alquiler para verificar tu capacidad para pagar la renta. Esta solicitud puede incluir tu número de Seguro Social y una constancia de empleo.m- 

“Si todavía no tiene número de Seguro Social, puede utilizar su Tarjeta de Residente Permanente o presentar un talonario de pago de su empleo para demostrar que tiene trabajo”, señala la guía de Uscis, que además aclara que es posible que se le cobre una pequeña tarifa por la solicitud.

En caso de no tener un empleo, puede que necesites un "cosignatario" para el contrato de alquiler. Esta persona será responsable de pagar la renta si tú no puedes hacerlo.

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Además, es común pagar un depósito de garantía equivalente a un mes de alquiler antes de mudarse. Este depósito se te devuelve al final del contrato si el apartamento está en buenas condiciones. El propietario puede retener parte o todo el depósito para cubrir reparaciones si es necesario.

Al respecto, Uscis también recomienda, antes de firmar el contrato, preguntarle al propietario si el alquiler incluye algún servicio público, ya que en muchas ocasiones suele ir por separado.

El organismo también destaca que la discriminación en asuntos de vivienda está prohibida en Estados Unidos. “Los propietarios no pueden negarse a alquilarle una propiedad basándose en quién es usted”, expresa la guía, que señala que es ilegal que alguien se niegue a alquilarle una propiedad debida su etnia o color, su nacionalidad de origen, su religión, su género, una discapacidad o su estado civil. 

En caso de sufrir alguno de estos tipos de discriminación, el inmigrante puede comunicarse con Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos y presentar una queja, destaca La Nación.

Recomendaciones de Uscis para comprar una casa en EEUU

Convertirse en propietario de una vivienda siendo inmigrante es un sueño alcanzable para muchos. El proceso puede parecer complejo, pero con la información y el apoyo adecuados, puede ser una realidad gratificante.

Para ello, los agentes de bienes raíces pueden ser una buena opción para ayudar a encontrar la indicada, pero también puede ser a través de internet, en la sección de avisos clasificados del periódico o en letreros que anuncien For Sale (en español, se vende) en los vecindarios.

“La mayoría de las personas necesitan obtener un préstamo para comprar una vivienda. A ese préstamo se le llama ‘préstamo hipotecario’. Puede obtener un préstamo hipotecario mediante un banco local o una empresa de hipotecas”, resalta el Uscis. Es probable que el interesado tenga que pagar tarifas a los abogados que lo ayuden a completar los formularios y otras por obtener su préstamo, así como por presentar los documentos legales ante el estado, a las que se las llama “costos de cierre”.

Con información de La Nación

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