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Cómo obtener permiso de trabajo en EEUU

Martes, 02 de abril de 2024 a las 03:16 pm

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) ha implementado una nueva opción para permiso de trabajo para migrantes. La idea es que reciban su Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766/EAD). Este sería recibido en un plazo máximo de 30 días una vez admitidos legalmente en el país. 

Esta automatización del sistema agiliza significativamente el proceso, asegurando que los solicitantes reciban su EAD por correo postal poco después de su admisión. Así lo informa directoriocubano.info en su portal web. 

Ante esta actualización, USCIS recuerda que los plazos pueden variar y recomienda esperar al menos 30 días antes de realizar consultas sobre el estado de la solicitud. 

Proceso

El proceso para obtener el permiso de trabajo implica completar, firmar y presentar el Formulario I-765, proporcionando la evidencia y documentación de apoyo requeridas. Se aconseja a los solicitantes que busquen asesoramiento legal para evitar situaciones extraordinarias.

El segundo paso consiste en presentar la solicitud a USCIS por correo postal, adjuntando los documentos correspondientes para cada caso. Finalmente, se debe realizar el pago de las tarifas de presentación, que ascienden a $410.00 USD, aunque este monto puede variar según el tipo de solicitante. 

Algunas categorías requieren un pago adicional de $85.00 USD por el registro de datos biométricos, mientras que otras podrían recibir exenciones.

Esta actualización representa una oportunidad para agilizar el proceso de obtención del permiso de trabajo en Estados Unidos, brindando a los migrantes la posibilidad de integrarse al mercado laboral de manera más rápida y eficiente.

Estatus que otorga el permiso emitido por USCIS

  • Personas con visa humanitaria aprobada (U Visa, T Visa).
  • Refugiados políticos, sus cónyuges e hijos
  • Inmigrantes en Estados Unidos que estén tramitando la Residencia Permanente.
  • Estudiantes con Visa que busquen un tipo particular de empleo.
  • Cónyuges o hijos menores de edad de los visitantes de intercambio.
  • Ciudadanos de ciertos países con estatus temporal protegido (TPS).
  • Algunos funcionarios de gobiernos extranjeros.
  • Novios y esposos de ciudadanos estadounidenses.
  • Personas con suspensión o remoción de deportación.
  • Las personas con DACA.
  • Personas con VAWA.

Con información de Directorio Cubano.

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