La campaña presidencial de Gustavo Petro habría sido financiada con dineros ilícitos, o al menos esa fue la confesión que su hijo Nicolás Petro Burgos hizo a la Fiscalía y que se dio a conocer este jueves 4 de agosto en medio de la audiencia de medida de aseguramiento en su contra.
De acuerdo con el relato del fiscal Mario Burgos, Petro Burgos confesó que había recibido altas sumas de dinero que incrementaron su patrimonio económico y también se destinaron a la campaña sin ser reportados ante los organismos competentes.
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Desde la Fiscalía se indicó que se compulsarán copias a la Corte Suprema de Justicia o la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que investiguen a altos funcionarios aforados e incluso al presidente de la República.
Las penas que contempla la ley:
La violación de topes, según lo reporta el portal El Heraldo, y la financiación con fuentes prohibidas de campañas electorales son dos delitos que acarrean una serie de consecuencias jurídicas, tal como lo expuso el magistrado de la Comisión Nacional del Estado Civil, César Lorduy.
En el artículo 14 de la ley 1864 de 2017 se expone que se podría sancionar hasta con 8 años de cárcel al gerente de la campaña, al candidato y a la persona que realizó los aportes, de comprobarse que el dinero tiene origen ilícito.
Penas de hasta 4 a 8 años
En el caso de que se demuestre que se violaron los topes, la pena de prisión oscila entre 4 y 8 años, la cual recae sobre el gerente de la campaña debido a que es el encargado de la administración de los recursos.
En el plano penal, de acuerdo con los apuntes hechos por Lorduy, hay que tener en cuenta que si los dineros provienen deshechos ilícitos o una organización criminal se configura el delito de enriquecimiento ilícito de particulares y tiene una pena de hasta 180 meses de prisión.
Además, si se demuestra que hubo fraude procesal al no reportarse los dineros que ingresaron a la campaña, la persona que haya firmado el reporte de gastos se puede enfrentar a una pena entre 6 y 12 años de prisión por haber inducido al error a una autoridad administrativa.
Consejo Nacional Electoral de Colombia podrá suspender el derecho a inscribir candidatos
Además, cuando se compruebe que los partidos o movimientos políticos hayan violado los topes, el Consejo Nacional Electoral podrá suspender el derecho a inscribir candidatos o listas de candidatos así como privar de la financiación estatal o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético y suspender o cancelar la personería jurídica.
En el caso de comprobarse la financiación ilícita, el CNE puede suspender la personería jurídica a dicho movimiento o partido político.
Con información de El Heraldo
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