La Corte Constitucional de Colombia ordenó hoy incluir a las personas afectadas por el accionar de las bandas criminales (Bacrim) en la Ley de Víctimas que solo acogía a víctimas de guerrillas y de los paramilitares.
"Las víctimas del desplazamiento forzado son todas las personas afectadas por acciones constitutivas de infracción a los derechos humanos, como pueden ser las que actualmente perpetran las denominadas bandas criminales y los desmovilizados que reincidieron en el delito", dijo a periodistas el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Iván Palacio.
Con el fallo, la Corte amplió así el concepto de víctimas recogido en una ley de 2011 a raíz de una demanda que cursaba contra varios artículos de esa ley.
La norma amparaba exclusivamente a desplazados de grupos guerrilleros y paramilitares, pero excluía a las personas que dejaban sus tierras por presión de nuevas bandas como Los Rastrojos, Urabeños y Paisas, entre otras.
El Tribunal también indicó que los afectados por el accionar de las bandas criminales, derivadas de reductos de paramilitares, se les debe amparar sus derechos, tal como lo dispone la Ley, brindándoles protección, subsidios y reconocimiento como víctimas.
"Para la Corte, las víctimas del desplazamiento forzado son todas las personas afectadas por acciones constitutivas de infracción a los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario, como pueden ser las que actualmente perpetran las denominadas bandas criminales", precisa el fallo leído por el magistrado Palacio.
Con la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras se pretende reparar las pérdidas materiales y morales de las víctimas del conflicto armado en Colombia.
La iniciativa fue rubricada en junio de 2011 por el presidente colombiano, Juan Manuel Santos, en una ceremonia cumplida en el Palacio de Nariño, sede del Ejecutivo, y que tuvo como testigo de honor al secretario general de la ONU, Ban Ki-moon. EFE