Dueños de tres propiedades en España no podrán desalojar inquilinos: detalles de la nueva ley

La normativa impactará en casos de morosidad persistente o impago continuado del alquiler

Viernes, 06 de febrero de 2026 a las 07:31 pm
Dueños de tres propiedades en España no podrán desalojar inquilinos: detalles de la nueva ley
Foto: Referencial

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España anunció una actualización en la normativa de vivienda que modifica los procesos de recuperación de inmuebles en alquiler.

La ministra Elma Saiz informó sobre esta medida que establece un nuevo requisito para los dueños de múltiples propiedades. Según la directriz anunciada, si el arrendador tiene tres o más viviendas en propiedad, el inquilino no podrá ser echado hasta que no se demuestre que el propietario es vulnerable, informó el medio local ElMira.

La normativa impacta directamente en la ejecución de sentencias, incluso en escenarios de morosidad persistente o "impago continuado del alquiler", apuntó Sainz.

¿Qué implica esta nueva ley?

 El cambio legislativo implica que, para este segmento de tenedores, la capacidad de recuperar su activo queda suspendida hasta que se verifique su situación financiera. El análisis de la medida sugiere que, bajo estas nuevas condiciones, "el contrato de alquiler pierde su principal elemento de garantía: la posibilidad real de recuperar la vivienda".

El texto señala que "el mero hecho de contar con tres inmuebles sitúa al arrendador en una categorí" específica, independientemente de sus deudas o liquidez real. En la práctica administrativa, esto supone una barrera significativa, pues «acreditar vulnerabilidad como propietario se convierte en una misión casi imposible» cuando se posee patrimonio, aunque no haya flujo de caja.

Tipos de propietarios afectados por la medida

La regulación abarca diversos perfiles de dueños, no solo a grandes corporaciones. Entre los afectados se encuentran titulares de "viviendas heredadas tras décadas de trabajo" y aquellos con pisos comprados como complemento a una pensión futura. Asimismo, la norma aplica a quien posee «inmuebles con cargas hipotecarias" y a los «propietarios sin ingresos estables más allá del alquiler".

Ante el escenario donde «el procedimiento de desahucio queda bloqueado», el mercado ha comenzado a mostrar signos de contracción y reajuste. Las consecuencias inmediatas descritas incluyen la «retirada de viviendas del mercado del alquiler residencial» ante la incertidumbre jurídica.

Este fenómeno de reducción de oferta conlleva, por lógica de mercado, un «incremento del precio en los pisos que permanecen» disponibles. Finalmente, los propietarios buscan mitigar riesgos mediante el «desplazamiento hacia alquileres temporales o turísticos» y la implementación de una "mayor exigencia de garantías privadas" para firmar nuevos contratos.

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