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EEUU | Ciudadanía americana: Conozca qué se le exime a los mayores de 50 años en su solicitud

Domingo, 23 de junio de 2024 a las 02:02 pm
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En Estados Unidos (EEUU) procuran otorgar beneficios y facilidades a las personas mayores, en este caso, conozca las excepciones que se hacen a esta población al solicitar la ciudadanía.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS), ha dado a conocer cuáles son las nuevas excepciones y modificaciones que se le permiten a las personas mayores, desde los 50 años en adelante, a la hora de tramitar la ciudadanía americana.

Lo que a los mayores de 50 años no se le exige hacer

De acuerdo al Manual de Políticas de Ciudadanía y Naturalización de USCIS, ahora las personas mayores de 50 años estarán exentas del requisito de dar las pruebas en inglés.

Este beneficio se puede generar siempre y cuando el solicitante haya residido de manera permanente y legal en Estados Unidos por 20 años.

Por otra parte, las personas mayores de 55 años a más estarán exentos del requisito de idioma inglés.

Pero, para que se cumpla esta cláusula, tienen que haber residido de manera permanente, y sobre todo legal, en Estados Unidos por 15 años.

En ambos casos, aun deberán tomar el examen de educación cívica, solo que se le permitirá tomarlo en su idioma natal.

Pero, tome en cuenta que, si toma el examen en su idioma natal, debe traer un intérprete a su entrevista, este debe hablar con fluidez el inglés y su idioma natal.

Ahora, si al momento de solicitar la naturalización usted ya ha cumplido 65 años de edad.

Y, ha sido residente permanente durante al menos 20 años, se le dará consideración especial con respecto al requisito de educación cívica.

Otras personas con excepciones en el trámite de la ciudadanía americana

Además, ahora quedan exentos de presentar examen de inglés y educación cívica para obtener naturalización aquellas personas que padezcan de una discapacidad física, de desarrollo, o bien un trastorno mental.

Pero, en este caso, el solicitante debe llenar el Formulario N-648 y una Certificación Médica para Excepciones de Discapacidad.

Cabe destacar que el documento deberá ser completado por un médico con licencia.

Con información de RPP

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