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EEUU | Estos mexicanos no necesitan pagar la visa americana durante el mes de mayo (+Detalles)

Domingo, 05 de mayo de 2024 a las 12:41 pm
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Durante este mes de mayo se ha dispuesto una serie de personas que son elegibles para no pagar por sacar o renovar su visa americana desde México.

Se debe tomar en cuenta que casi todos los extranjeros que desean viajar a EEUU deberán tramitar una visa americana.

Además, cada solicitante de visa deberá elegir la categoría del documento dependiendo de las actividades que desea realizar en el país.

En circunstancias normales, si se desea trabajar en EEUU se deberá tramitar una visa de trabajo, si solo se quiere viajar o ir de compras se tiene que realizar el trámite de una visa de turista.

El costo del trámite, en el caso de la visa turista, se encuentra en $185 dólares.

Sin embargo, en este mes de mayo, los solicitantes de ciertas categorías no tendrán que pagar ni un centavo por obtener o renovar su visa.

Tome en cuenta que esto no significa que puedan saltarse las gestiones del trámite que corresponden al tipo de visa que solicitan.

Solo se trata de una excepción de costo.

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¿En qué casos aplica el costo gratuito de la visa americana?

  • Los Solicitantes de visas A, G, C-2, C-3, OTANy diplomáticas (definidas en 22 CFR 41.26).
  • Solicitantes de visas J que participen en intercambios educativos y culturales oficiales patrocinados por el gobierno de los EEUU

Para más información, consulte Visas de visitantes de intercambio para obtener información más detallada sobre los cargos: Estudiantes y visitantes de intercambio | USCIS.

  • Reemplazo de la visa de lectura mecánica cuando la visa original no se adjuntó correctamente, o cuando debe volver a emitirse por causas ajenas al solicitante.
  • Solicitantes exentos por acuerdo internacional, según lo determinado por Visa Services.

Esto incluye los miembros y el personal de una misión de observación en la Sede de las Naciones Unidas, reconocida por la Asamblea General de las Naciones Unidas y sus familias inmediatas.

  • Solicitantes que viajan para brindar servicios caritativos según lo determine Visa Services.
  • Empleados del gobierno de EEUU que viajan por asuntos oficiales.
  • Un padre, hermano, cónyuge o hijo de un empleado del gobierno de EEUU muerto en el cumplimiento de su deber que viaja para asistir al funeral y/o entierro del empleado.

O en el caso de un padre, hermano, cónyuge, hijo o hija de un empleado del gobierno de EEUU gravemente lesionado en el cumplimiento de su deber para visitas durante el tratamiento de emergencia y convalecencia.

Con información de El Mañana

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