La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitió este lunes 28 de septiembre una actualización de sus regulaciones para el sector energético venezolano, liberando las licencias generales 46E, 48D y 49B. Las medidas expanden el margen operativo en petróleo, gas, electricidad e inversiones, aunque mantienen un marco de restricciones y supervisión estricta.
Las nuevas resoluciones sustituyen formalmente a las licencias 46D, 48C y 49A. Desde el organismo norteamericano aclararon que las disposiciones no implican un levantamiento definitivo del esquema de sanciones, por lo que las restricciones sobre determinados actores, activos y transacciones siguen vigentes.
La Licencia General 46E faculta a compañías estadounidenses constituidas antes del 29 de enero de 2025 para ejecutar labores de exploración, extracción, almacenamiento, refinación, transporte y venta de crudo y petroquímicos venezolanos con destino al mercado estadounidense. La medida abarca servicios conexos de flete, logística marítima, coberturas de seguros y actividades portuarias.
Para los acuerdos contractuales suscritos con el Estado venezolano o filiales de Petróleos de Venezuela (Pdvsa), se fijan dos condiciones clave:
- Jurisdicción arbitral: Los contratos deben incluir cláusulas para la resolución de disputas en tribunales o sedes arbitrales de EE. UU., Reino Unido, Francia o Singapur.
- Manejo de fondos: Las obligaciones financieras dirigidas a personas o entidades bajo sanciones deberán consignarse en cuentas y fondos bajo la custodia del Departamento del Tesoro.
Asimismo, la licencia prohíbe cualquier vínculo comercial o transaccional con actores de Rusia, Irán, Corea del Norte y Cuba, además de establecer limitaciones con empresas chinas y buques bloqueados. Las firmas que despachen crudo a destinos fuera de territorio estadounidense deberán presentar reportes periódicos ante las autoridades.
Proveeduría técnica e infraestructura energética (Licencia 48D)
Mediante la Licencia General 48D, se autoriza a ciudadanos y empresas estadounidenses a suministrar insumos tecnológicos, programas, bienes y servicios especializados para la industria de los hidrocarburos y la petroquímica en suelo venezolano.
El alcance de este permiso se extiende al sistema eléctrico nacional, permitiendo labores de mantenimiento, reparación y provisión de equipos para la generación, transmisión, almacenamiento y distribución de energía. Sin embargo, la medida mantiene dos limitaciones explícitas:
- Se prohíbe la conformación de nuevas empresas mixtas (joint ventures).
- Permanece vetada la exportación de diluyentes hacia el territorio venezolano.
Negociación de nuevos proyectos de inversión (Licencia 49B)
Finalmente, la Licencia General 49B habilita la negociación y firma de contratos condicionados para futuras inversiones en hidrocarburos, petroquímica y electricidad. Las compañías podrán efectuar estudios de factibilidad técnica, legal, ambiental, comercial y de seguridad.
No obstante, la norma precisa que la ejecución material de los proyectos y el desembolso de recursos quedará sujeto a la aprobación de una autorización independiente por parte de la OFAC.
Todas las empresas que se acojan a estos mecanismos deberán reportar sus operaciones y cumplir con las normativas complementarias exigidas por otras dependencias del gobierno estadounidense, incluyendo el Departamento de Comercio.
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