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EEUU | La nueva ley de Florida que beneficia a compradores de vehículos (+Detalles)

Miércoles, 08 de mayo de 2024 a las 02:20 pm
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Las autoridades del estado de Florida, Estados Unidos (EEUU), han dado un paso al frente para proteger a sus compradores minoristas de vehículos, descubre de qué se trata la ley.

Se ha dado a conocer que en el estado de Florida se han promulgado una serie de 16 nuevas leyes, todas con el visto bueno del Gobernador Ron DeSantis.

Entre estas destaca una norma que involucra la compra y venta minorista de vehículos en el estado.

Estamos hablando de la “Ley de Acuerdos de Protección del Valor de los Vehículos”, en donde se establecen los requisitos de los acuerdos económicos que pueden pactarse en los contratos para la transacción.

La norma, también conocida bajo el nombre de Ley SB 902, obtuvo aprobación unánime en el Senado floridense y modifica los estatutos estatales relacionados con las ventas minoristas a plazos para este tipo de bienes.

Además, la misma entrará en vigencia este mismo año, el 1ro de octubre de 2024.

¿Qué son los acuerdos de protección de valor?

En la sección 3 se establece la creación de la Ley de Acuerdos de Protección del Valor de los Vehículos de Florida.

Esto, incluye restricciones en estos acuerdos respecto al tipo de cargos, ciertas ventas condicionales, ventas con cobertura duplicadas y otros elementos.

Los acuerdos de protección de valor de vehículos (VVAP) son acuerdos contractuales que “proporcionan un beneficio para la reducción de una parte o la totalidad del saldo deudor del acuerdo de financiación actual del titular del contrato.

Esto, en caso de que “se produzca un acontecimiento adverso como la pérdida, el robo, los daños y la obsolescencia”.

En otras palabras, se trata de un resguardo para el comprador en caso de que ocurra algo inesperado que afecte las condiciones iniciales del contrato.

¿Qué establece la nueva ley en Florida?

Entre los detalles de la nueva regulación, se establece que:

  • Cualquier importe cobrado o financiado para un VVAP no se considera un cargo financiero o interés y debe indicarse por separado en el acuerdo de financiación y en el VVAP del vehículo.
  • La extensión del crédito, los términos del crédito, o los términos de la venta o alquiler del vehículo motorizado relacionado, no pueden estar condicionados al pago o financiación por parte del consumidor de ningún cargo por un VVAP.

Sin embargo, un VVAP puede ser descontado o dado sin cargo en relación con la compra de otros bienes o servicios no relacionados con el crédito.

  • El proveedor podrá utilizar un administrador u otra persona designada para administrar un VVAP.
  • Un VVAP no podrá venderse a ninguna persona a menos que se le haya proporcionado o se le proporcione acceso a una copia de dicho acuerdo de protección del valor del vehículo.

Mientras se haga en un plazo razonable tras la venta de dicho acuerdo.

  • No se podrá vender un VVAP si la cobertura duplica la de otro acuerdo de protección del valor del vehículo vendido a una persona

O si duplica la de un producto de protección de activos garantizado.

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¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la ley?

Si se incumplen las normas establecidas en Florida la Ley de Acuerdos de Protección del Valor de los Vehículos de Florida prevé sanciones.

Estas afectan al proveedor, administrador, o cualquier otra persona que intencionalmente viole los artículos y disposiciones de la nueva regulación.

De hecho, el incumplimiento se considera infracción no penal y es punible con una multa que no exceda los $500 por infracción.

Y, no más de $10.000 en total para todas las infracciones de naturaleza similar.

¿Qué requiere cumplir un proveedor VVAP en Florida?

Cada proveedor deberá realizar una de las siguientes acciones:

  • Asegurar todos sus VVAP bajo una póliza que pague o reembolse al titular del contrato en caso de que el proveedor incumpla sus obligaciones en virtud del acuerdo.

El asegurador debe tener licencia o estar autorizado o ser elegible para hacer negocios en este estado.

  • Mantener una cuenta de reserva financiada para sus obligaciones en virtud de sus contratos emitidos y pendientes en este estado.

Las reservas no pueden ser inferiores al 40% de la contraprestación bruta recibida, menos las reclamaciones pagadas, en la venta del acuerdo de protección del valor del vehículo para todos los contratos en vigor en este estado.

Además, la cuenta de reserva debe consistir en uno de los siguientes elementos:

  • Una fianza emitida por un aval autorizado.
  • Valores del tipo elegible para depósito por aseguradores.
  • Dinero en efectivo.
  • Una carta de crédito emitida por una institución financiera calificada.
  • Mantener (solo o junto con su empresa matriz) un patrimonio neto o capital contable de US$100 millones.

Con información de La Nación

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