Las personas que optan por pedir asilo en Estados Unidos (EEUU) por medio del CBP One, deben conocer cómo funciona el proceso y entender qué puntos son clave en los puertos de entrada.
Como ya es de conocimiento público, existe una herramienta especial para los individuos que aspiren a obtener asilo en el país a través de los distintos puertos de entrada.
Es una aplicación gestionada por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de EEUU (CBP).
Se trata de CBP One, una app para celulares que guía a los usuarios en sus respectivos casos.
Sin embargo, no cualquiera puede pedir asilo por medio del CBP One, los solicitantes deben cumplir con ciertos requisitos y entender la dinámica de los puertos de entrada.
En este sentido, el CBP aprovechó para brindarle a su público cinco datos específicos que deben saber las personas antes de pedir asilo en los puertos de entrada.
Estos puntos son fundamentales para que el solicitante pueda obtener dicho beneficio o cualquier tipo de ayuda que ofrezca el organismo.
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Lo que debe saber sobre los puertos de entrada del CBP One
- El CBP hace énfasis en la importancia de que los ciudadanos sin autorización previa para ingresar a EEUU soliciten una cita en un puerto de entrada terrestre mediante la aplicación de CBP One.
- Tienen que tomar en cuenta que los puertos pueden utilizar carriles exclusivos para personas con diferentes tipos de documentos de viaje.
O para aquellas personas sin documentos de viaje, así como para los individuos con citas previas en CBP One.
- Las personas a las que se les haya emitido una “Notificación de Comparecencia” y colocado en un proceso de deportación podrán solicitar ayuda.
Incluido el asilo u otra protección ante un juez de inmigración.
Además, tenga presente que en caso de que se le haya emitido una Notificación de Comparecencia y concedido el permiso de ingreso a EEUU, es “posible” que sea elegible para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD).
En caso de que todavía no haya iniciado el procedimiento para la solicitud del EAD, puede hacerlo mediante la utilización de una cuenta de Uscis en línea, completando específicamente el Formulario I-765.
- Las personas procesadas para procedimientos de “Deportación Expeditiva” que expresan temor de persecución o tortura, o dan cuenta de su intención de asilo, deberán pasar por una entrevista de temor creíble.
La misma se realiza con los agentes del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EEUU (USCIS).
- CBP no resuelve solicitudes de asilo.
Con información de El Tiempo
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