Desde hace pocos meses existe un nuevo permiso retribuido de 4 días, al que los trabajadores en España se pueden acoger.
Cabe destacar que, a diferencia de otros permisos retribuidos, en este caso concreto no existe ningún periodo de preaviso a la empresa.
Se trata del permiso por causa de fuerza mayor, que fue aprobado a finales de junio en el Real Decreto 5/2023 de medidas anticrisis.
La medida está en vigor y también puede consultarse en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el nuevo derecho se encuentra desarrollado en el artículo 37, que regula el descanso semanal, fiestas y permisos.
El Estatuto de los Trabajadores estipula que “la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.
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Asimismo, el texto normativo precisa que el permiso máximo por las citadas causas de fuerza mayor es de 4 días al año.
“Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.
Con información de HuffPost
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