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¿Estás asilado?: Así puedes dar apoyo a familiares para migrar a EEUU (+Requisitos)

Sabado, 10 de febrero de 2024 a las 02:07 pm
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Aunque no es tan simple como suena, y no aplica en todos los casos, los extranjeros que obtienen un estatus como “asilado” pueden brindar apoyo a otros familiares para entrar legalmente a Estados Unidos (EEUU).

Las autoridades deben evaluar si el extranjero sufrió o podría estar propenso a ser perseguido por diversas razones, en las que destaca la persecución política.

En caso de que la preocupación del solicitante sea real, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) inicia los trámites para otorgar el estatus.

Claro está, luego de que el interesado supere un proceso afirmativo, de defensa o entrevista de temor creíble.

Además, para que este proceso se pueda realizar es necesario cumplir con una serie de requisitos.

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Requisitos

El tener el estatus de asilado es solo el comienzo, se debe estar en EEUU por un determinado tiempo – más de dos años en el país- y al menos trabajar sin inconvenientes legales.

Además, este apoyo solo se puede brindar a familiares directos, es decir, padres, hermanos, cónyuges o hijos solteros, siempre que sean menores de 21 años.

  • Debe ser refugiado o asilado principal, es decir, que se le concedió dicho estatus directamente y no lo obtuvo a través de un familiar.
  • Su condición migratoria debe ser como asilado, refugiado o con residencia permanente -de ser el caso- para hacer la solicitud.
  • Tiene que comprobar que existe una relación familiar antes de haber llegado a Estados Unidos. Es decir, que en el caso de las parejas tienen que demostrar que están o estuvieron casados antes de ingresar al país.
  • En el caso de los hijos, y deben haber sido concebidos antes de obtener el estatus como asilado.

Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, los hijos solteros mayores de 21 años podrían ser elegibles.

Esto, en el caso de beneficios de inmigración para la reunificación familiar (conocido en inglés como “following-to-join”).

¿Y luego?

El asilado principal debe presentar el formulario I-730, el documento es la petición de familiares de refugiados y asilados y se encuentra disponible en la página web de USCIS.

Pueden ver las instrucciones del formulario en un PDF creado por la USCIS.

El lapso de tiempo de los dos años puede acortarse, pero solo si hay razones humanitarias de peso que lo eximan de esa fecha límite.

Las autoridades migratorias evalúan los casos de forma independiente y no existe garantía de que el proceso sea satisfactorio.

Por último, la USCIS advierte que USCIS aquellas personas que se convierten en ciudadanos norteamericanos no pueden solicitar ayuda como asilados.

 Este organismo entiende el “asilo” como un mecanismo de protección dirigido a personas que se encuentran en el país o en un punto de entrada fronterizo.

Con información de MiamiDiario

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