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Conoce el nuevo beneficio al que pueden acceder los mexicanos desde EEUU (+Detalles)

Miércoles, 08 de mayo de 2024 a las 01:30 pm
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Ahora los mexicanos en Estados Unidos (EEUU) podrán acceder a un beneficio de su país a pesar de residir en el extranjero, descubre de qué se trata.

Se trata del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), una institución del gobierno federal que brinda salud y seguridad social a los afiliados o derechohabientes.

El IMSS ofrece diferentes tipos de seguros y prestaciones, que se dividen en régimen obligatorio y régimen voluntario.

El instituto mexicano también cuenta con herramientas y recursos en internet para facilitar los trámites de los afiliados.

En este sentido, el consulado de México en Los Ángeles emitió la noticia que beneficia a miles de trabajadores mexicanos radicados en EEUU.

Esto quiere decir que los mexicanos ahora podrán afiliarse al IMSS para acceder a la cobertura médica y tener así más beneficios.

¿Cómo pueden solicitarlo los mexicanos desde EEUU?

Se ha dado a conocer que la inscripción está habilitada para trabajadores independientes que buscan y quieren tener un servicio de salud que los respalde y “les brinde la confianza que necesitan en el sistema de salud mexicano”.

El beneficio de la IMSS está dirigido exclusivamente para mexicanos con trabajos independientes tipo, panaderos, profesionales, floristas, mecánicos, entre otros.

Para realizar la solicitud se debe completar el formulario de inscripción correspondiente al esquema de Personas Trabajadoras Independientes.

Este formulario debe estar disponible en línea en el sitio web del IMSS o en las oficinas consulares de México en el extranjero.

Se trata de la Modalidad 44 del IMSS.

Elegibilidad de los trabajadores independientes

Debe asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos por el IMSS para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, especialmente si es trabajador independiente.

De acuerdo al artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social, se consideran sujetos a incorporarse de forma voluntaria al régimen obligatorio a trabajadores independientes como:

  • Adscritos a industrias familiares.
  • Profesionales.
  • Técnicos.
  • Comerciantes pequeños.
  • Artesanos.
  • Transportistas.
  • Resto de asalariados que obtengan sus ingresos a través de trabajo personal e independiente, sin que para su desarrollo cuenten con trabajadores a cargo.

Es decir, la característica principal es que las actividades de los trabajadores y profesionistas independientes se desempeñen en plena independencia de subordinación laboral.

Que se realicen por iniciativa personal y cuenta propia.

Con información de Cronista

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