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Florida | Así se corrigen los errores en la licencia de conducir

Martes, 20 de agosto de 2024 a las 06:30 pm
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No es ningún secreto que la licencia de conducir debe ser precisa y concisa al momento de abordar el vehículo, y en Florida nadie está exento a esa norma.

En este sentido, los datos personales deben ser válidos y transparentes a fin de circular por las calles, distritos y ciudades que comprende este estado, sin que eso implique preocupaciones innecesarias.

Una inquietud común es que el documento presente algún error, por ello, es necesario modificar y actualizar la información para evitar sanciones o llamados de atención.

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¿Cómo modificar la licencia de conducir?

Según el portal de Seguridad en las carreteras de Florida y vehículos motorizados (Flhsm), el primer paso que deben realizar los conductores es:

Comunicarse al Centro de Atención al cliente del Flhsm a través del teléfono (850) 6172000, donde un operador atenderá su solicitud y revisará su registro.

“Las correcciones, si las hubiera, se procesarán lo más rápido posible”, se lee en el portal.

También tienen la alternativa de acudir a las oficinas entre las 8:00 am y 5:00 pm.

El Flhsm agrega que cuando algún individuo cambia de nombre o dirección domiciliaria, debe notificarla y actualizarla tanto en su licencia de conducir, como en la tarjeta de identificación o el título de propiedad del vehículo.

Cabe resaltar que este cambio debe hacerse en el lapso de 30 días “posteriores al cambio de su nombre o dirección”.

En principio, para el cambio de identidad, bien sea nombres o apellidos, hay que canalizar la diligencia con la Administración del Seguro Social Federal.

Más detalles

Posteriormente, hay un tiempo de espera de 24 a 48 horas para que la Administración del Seguro Social Federal apruebe la solicitud

Una vez completado el cambio, debe actualizar la licencia de conducir y su respectiva tarjeta de identificación de Florida

De igual manera, los estadounidenses deben tener a mano documentos como:

  • Acta de nacimiento.
  • Un pasaporte estadounidense que esté vigente.
  • Reporte de nacimiento en el extranjero emitido por el consulado.
  • Certificado de Naturalización, formas N-550 o N-570.
  • Certificado de Ciudadanía, formas N-560 o N-561.
  • Actas de matrimonio, divorcio u órdenes judiciales si se ameritan según su caso.

Para los inmigrantes, es necesario que:

  • Recibo de registro de extranjero válido (Green Card).
  • Sello I-551 en el pasaporte o en la I-94.
  • Orden del juez de inmigración, que contiene el número A del cliente (admisión) que concede el asilo con su respectivo pasaporte, entre otros..

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