No es ningún secreto que la licencia de conducir debe ser precisa y concisa al momento de abordar el vehículo, y en Florida nadie está exento a esa norma.
En este sentido, los datos personales deben ser válidos y transparentes a fin de circular por las calles, distritos y ciudades que comprende este estado, sin que eso implique preocupaciones innecesarias.
Una inquietud común es que el documento presente algún error, por ello, es necesario modificar y actualizar la información para evitar sanciones o llamados de atención.
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¿Cómo modificar la licencia de conducir?
Según el portal de Seguridad en las carreteras de Florida y vehículos motorizados (Flhsm), el primer paso que deben realizar los conductores es:
Comunicarse al Centro de Atención al cliente del Flhsm a través del teléfono (850) 6172000, donde un operador atenderá su solicitud y revisará su registro.
“Las correcciones, si las hubiera, se procesarán lo más rápido posible”, se lee en el portal.
También tienen la alternativa de acudir a las oficinas entre las 8:00 am y 5:00 pm.
El Flhsm agrega que cuando algún individuo cambia de nombre o dirección domiciliaria, debe notificarla y actualizarla tanto en su licencia de conducir, como en la tarjeta de identificación o el título de propiedad del vehículo.
Cabe resaltar que este cambio debe hacerse en el lapso de 30 días “posteriores al cambio de su nombre o dirección”.
En principio, para el cambio de identidad, bien sea nombres o apellidos, hay que canalizar la diligencia con la Administración del Seguro Social Federal.
Más detalles
Posteriormente, hay un tiempo de espera de 24 a 48 horas para que la Administración del Seguro Social Federal apruebe la solicitud
Una vez completado el cambio, debe actualizar la licencia de conducir y su respectiva tarjeta de identificación de Florida
De igual manera, los estadounidenses deben tener a mano documentos como:
- Acta de nacimiento.
- Un pasaporte estadounidense que esté vigente.
- Reporte de nacimiento en el extranjero emitido por el consulado.
- Certificado de Naturalización, formas N-550 o N-570.
- Certificado de Ciudadanía, formas N-560 o N-561.
- Actas de matrimonio, divorcio u órdenes judiciales si se ameritan según su caso.
Para los inmigrantes, es necesario que:
- Recibo de registro de extranjero válido (Green Card).
- Sello I-551 en el pasaporte o en la I-94.
- Orden del juez de inmigración, que contiene el número A del cliente (admisión) que concede el asilo con su respectivo pasaporte, entre otros..
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